Con el mes de abril llega la responsabilidad de los contribuyentes que son personas físicas, tienen más de dos patrones, prestan servicios profesionales, entre otros que están obligados a presentar la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para declarar a las autoridades los ingresos y egresos que se presentan durante un año.

En algunos casos, al efectuar el cálculo de este informe obligatorio que se debe reportar ante el SAT para contribuir al pago de los impuestos anuales resulta con saldo a favor, es decir, el contribuyente paga más de lo que debía, lo que significa que la entidad debe regresar a los contribuyentes cierta cantidad de dinero.

Estos casos se presentan principalmente cuando se deducen gastos personales, como lo gastos médicos que pueden ser consultas, tratamientos dentales, gastos hospitalarios, análisis clínicos, consultas con oftalmólogos u optometristas.

Otros gastos que puedes deducir son gastos funerarios, donativos, colegiaturas escolares, transporte escolar, seguros de gastos médicos, créditos hipotecarios, entre otros.

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece en el artículo 2, fracción II: Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables en un plazo máximo de 40 días.

 

Es decir, una vez ya hecho el trámite, el SAT informará al contribuyente si se registró un saldo a favor. La devolución puede ser de forma automática, siempre y cuando el saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.

Por otro lado, si el saldo a favor es mayor a 150 mil, se deberá solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Siempre y cuando se haya presentado la declaración anual a más tardar al día 31 de julio.

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