Durante 57 días, agrupaciones de padres de familia, grupos civiles en pro de los derechos humanos y hasta la UNICEF se hicieron escuchar por los diputados de la LXI Legislatura del Congreso del Estado y obligaron a legislar, sobre los derechos de los niños, conforme al criterio de sus tutores.

La aprobación de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa dejó en claro dos cosas: por un lado, la presión de los padres y la Iglesia (campaña de desinformación incluida) como factor importante en la toma de decisiones por parte del Congreso del Estado. Por el otro, que se impuso, por tercera ocasión, la oferta publicitaria de “escuchar para legislar”.

Así pues, los diputados escucharon a todos los sectores de la sociedad organizada que solicitaron su participación en el tema para la legislación que se aprobaría el 31 de julio, como lo hicieron con la llamada “Ley Mordaza” y en el caso de los hospitales APP.

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Durante 57 días, en el recinto Legislativo se reunieron agrupaciones de padres de familia, de grupos civiles en pro de los derechos humanos y hasta con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la UNICEF. Y una vez escuchadas todas las opiniones, el Congreso decidió finalmente legislar conforme exigían los padres de familia.

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Pero, ¿qué fue lo que aprobaron los diputados en favor de las niñas, niños y adolescentes? A continuación, ESPEJO te muestra 10 de los puntos más relevantes del dictamen elaborado por las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos, Equidad, Género y Familia y Salud y Asistencia Social.

1

El artículo 8 establece que la ley tomará en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de que estos puedan ejercer de manera igualitaria a todos sus derechos.

2

En el apartado del artículo 11, las autoridades estatales y municipales quedan obligadas en el ámbito de su competencia a tomar cualquier medida necesaria para garantizar que se puedan ejercer los derechos sin discriminación.

3

A través de lo establecido por la ley en su artículo 34, el Estado está obligado a implementar acciones para eliminar costumbres, tradiciones, perjuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad, lo que pone a todos los menores de edad en un mismo nivel del ejercicio de sus derechos.

4

La ley reafirma el derecho de niños, niñas y adolescentes a ejercer la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura en su artículo 56. Con esto, la única limitante que tienen los niños de ejercer su derecho a la religión son las establecidas en la ley para proteger los derechos y libertades fundamentales de terceros.

5

En el tema de migración infantil, el artículo 74 establece criterios para que las autoridades protejan a los menores que se encuentren en condiciones de refugiados o repatriados, así como protocolos de protección a través del sistema DIF, sin importar su procedencia.

6

Con las modificaciones a la ley, las adhesiones hechas en el artículo 84 establecen los derechos y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, quienes serán los responsables y guías en su proceso educativo, y tendrán el derecho de recibir y revisar toda la información médica de manera completa y detallada.

7

El dictamen original incluía acceso a métodos anticonceptivos para los menores que así lo solicitaran, según lo regulado en el artículo. Sin embargo, esto se cambió por la “garantía y el acceso” a métodos anticonceptivos conforme a su edad, con la participación de quienes sean responsables de su patria potestad, tutela o guarda y custodia.

8

Anteriormente la ley contenía una fracción en su artículo 1 que explicaba que tenía el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales de los que México forma parte y la Constitución local. Con los cambios, primero se tiene que tomar en cuenta a los padres y en segundo término toda la legislación y tratados vigentes.

9

El artículo 83, con modificaciones en su sección IV, establece como obligación de los padres o tutores “restringir conductas y hábitos siempre y cuando atiendan al interés superior de la niñez, sin que ello pueda justificar la limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos”.

10

Se establece el término niñas, niños y adolescentes con discapacidad y se prevén medidas para que estos no sean discriminados y puedan ejercer sus derechos en la misma medida que el resto de los menores contemplados por la ley.

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