Este organismo público autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica, en agravio de una persona adscrita al área de educación especial de la SEPyC.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la Recomendación 24/2019, a la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado, al haber acreditado violaciones a los derechos humanos al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica, en agravio de una persona adscrita al área de educación especial de la mencionada dependencia.
El día 27 de junio de 2019, presentó un escrito de queja ante este organismo público autónomo, en el que hizo valer presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en su perjuicio, mismas que atribuye a personal de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, y en el que señaló que desde que fue nombrada Jefa de Sector III de Educación Especial, la autoridad responsable ha ejercido en su contra abuso de poder, acoso laboral y usurpación de funciones, entre las que se encuentra retirar sin su consentimiento a la secretaria e intendente que trabajaban con la quejosa, además de delegar sus funciones a la supervisora.
En noviembre de 2018, se le emitió un dictamen en el que se resolvió que en base a las documentales que integraban el expediente administrativo, se apreció que la quejosa faltó al cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se hizo acreedora a un extrañamiento y amonestación verbal y escrita, además de determinarse procedente un cambio de adscripción por necesidades del servicio.
Por su parte, la agraviada manifestó que respecto de dicho procedimiento administrativo o investigatorio jamás se le notificó su inicio, ni se le dio a conocer la problemática o se le dio oportunidad de defenderse, agregando que si tuvo conocimiento de los escritos que conformaban el expediente administrativo fue por medio de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, además, de que a la fecha se le ha dejado de pagar su salario, lo cual le ha generado daños irreversibles, pues necesita de su salario para cubrir sus necesidades básicas.
De lo anterior, fue confirmado en el informe que rindió el Subsecretario de Educación Básica de la SEPyC, al remitir las constancias que integran el expediente administrativo o de investigación del procedimiento llevado en contra de la quejosa, de las que se desprende que no existe un acuerdo de inicio de procedimiento de investigación, que la solicitud hecha por ella para conocer de los documentos en los que constaban las acusaciones en su contra no fue respondida, así como que fue a través un oficio que se entregó a la solicitante la documentación en cuestión.
Al no haberse garantizado a la agraviada un proceso que constara de formalidades esenciales, ésta se encontró en un estado de indefensión, lo que ocasionó una decisión arbitraria de parte de la autoridad responsable, pues no se dio la oportunidad de defenderse, manifestar lo que a su derecho conviniera o de ofrecer las pruebas que ella considerara procedentes.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos.
En este sentido, la Comisión emitió una serie de recomendaciones que reproducimos a continuación:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que la instancia competente de la Secretaría de Educación Pública y Cultura inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra AR1, AR2 y quien resulte responsabledel procedimiento administrativo o investigatorio integrado en contra de QV1, a fin de que se deslinden las responsabilidades administrativas, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten procedentes. Asimismo, se informe a este Organismo Estatal el inicio, desarrollo y conclusión de la investigación que se lleve a cabo.
SEGUNDA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñe e imparta un curso de capacitación relacionado con el derecho humano al debido proceso y la legalidad entre los servidores públicos de adscritos a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, así como entre el personal del Departamento de Educación Especial de los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este organismo estatal prueba de su cumplimiento.
TERCERA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, así como entre el personal del Departamento de Educación Especial de los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa, ello con el ánimo de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan.
CUARTA. Se le garantice a QV1 su derecho humano al debido proceso dentro de un procedimiento administrativo o investigatorio que conste de todas las formalidades esenciales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales a los que se hizo alusión en la presente Recomendación.
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