LO LEGAL ES | Caso Villarreal y reparación del daño, ¿se puede pagar menos?
¿Se puede pagar menos para reparar el daño y que se suspenda un proceso penal?
El pasado 29 de enero se llevó a cabo la audiencia para suspender el proceso penal que se sigue en contra de Armando Villarreal Ibarra, ex Secretario de Administración y Finanzas, Ernesto Herrera Félix, ex Tesorero, y José Carlos López Ramírez, ex titular de la Caja General de Gobierno del Estado, tal y como dio a conocer Espejo.
En el procedimiento, tanto acusadores como defensores y ofendidos plantearon un plan para reparar el daño causado por un monto de casi 261 millones de pesos, a la fecha en que se cometió el probable delito, pagando solo dos millones y ofreciendo una disculpa pública. El acuerdo fue rechazado por la juez que presidió la audiencia.
¿Es legal suspender un proceso penal? Sí, el nuevo sistema de justicia penal, o sistema acusatorio, permite que algunos casos se resuelvan de una manera diferente a la de encarcelar al probable delincuente. Por ejemplo, el Código Nacional de Procedimientos Penales permite, como alternativa para resolver un caso, la suspensión condicional del proceso (artículo 191).
¿Qué es la suspensión condicional del proceso? Es el planteamiento que hace el Ministerio Público o el imputado en el cual se pide al juez que suspenda momentáneamente el proceso porque las partes desean resolver el caso mediante un plan de reparación del daño que contenga el monto y los plazos de pago. En caso de cumplir el proceso termina en forma definitiva.
¿Cuándo procede la suspensión? Deben cumplirse tres requisitos: 1) el proceso debe seguirse por un delito cuya pena mínima y máxima promedien un máximo de cinco años de prisión; 2) no debe existir oposición fundada de la víctima; y 3) si el imputado tiene un acuerdo previo similar, deben haber transcurrido dos años desde su cumplimiento, o cinco si incumplió.
¿El imputado puede pagar menos dinero que el monto del daño causado? No.
De acuerdo con el precedente sentado en los tribunales federales, el monto propuesto por el plan de reparación debe cubrir, al menos, la cantidad que pueda determinarse objetivamente al momento de promoverse la suspensión condicional del proceso (Tribunal Colegiado en materias penal y de trabajo del Octavo Circuito, tesis con registro número 2015986).
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