Política

El CPC defiende su postura: “Ley de Obras Públicas es inconstitucional”

Los comisionados llamaron a una discusión amplia sobre las observaciones que ellos consideran son inconstitucionales

Enrique Hubbard Urrea. FOTO: Sinaloenses Ejemplares.

Enrique Hubbard Urrea. FOTO: Sinaloenses Ejemplares.

El Comité de Participación Ciudadana (CPC), órgano ciudadano dentro del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, dice tener la razón, en que la reforma a la Ley de Obras Públicas hecha por el Congreso local es inconstitucional.

“Sostenemos con razones y fundamentos nuestros señalamientos de inconstitucionalidad que afectan más de un aspecto del Decreto de reforma en mención”, se señaló en una sesión extraordinaria del Comité de Participación Ciudadana.

“Estamos dispuestos a exponerlos uno a uno en cualquier foro de discusión, no solo respecto de las atribuciones que se otorgan al CPC en dicho decreto, sino también en las disposiciones que fijan facultades a los órganos internos de control que transgreden la distribución de competencias contenidas en la Carta Magna”.

Se llamó, incluso, a un foro de discusión, arguyendo que ya lo han hecho antes y no se les ha correspondido.

Este reclamo surge una vez que los legisladores locales Flora Isela Miranda y José Rosario Romero, ambos de Morena, se quejaron de la negativa del Comité para participar en el proceso de designación tres ciudadanos para el comité de Obras Públicas.

“Parecieran olvidar que la participación ciudadana, que tanto pregonan, promover en esta legislatura, consiste precisamente en vigilar y cuestionar permanentemente el ejercicio del servicio público; quien no tolere esa fiscalización ciudadana del quehacer gubernamental no tiene cabida en la función pública”, se señaló.

Los comisionados llamaron a una discusión amplia sobre las observaciones que ellos consideran son inconstitucionales, los cuales los dividieron en tres tenores:

La primera observación que realizó el CPC es que en la Ley de Obras Públicas se estableció crear un Comité de Obras y en esta podrán participar tres ciudadanos, los cuales podrán ser propuestos únicamente por organizaciones empresariales, colegios e instituciones académicas, las organizaciones de transporte de mayor representatividad en Sinaloa y estar acreditadas ante el órgano de control que corresponda.

Ese apartado se consideró como discriminatorio, al cerrar la posibilidad de que un ciudadano interesado no pueda postularse si no tiene el apoyo de cualquiera de esos organismos.

La segunda observación fue la falta de determinación de requisitos a cumplir por los candidatos

La tercera observación fue la declaración de imposibilidad para sostener una campaña de difusión de parte del CPC para una convocatoria, por carecer de recursos materiales, financieros y humanos.

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