Da Tribunal revés al ‘Químico’ Benítez y queda fuera de la contienda electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa tuvo la razón en documentar y acumular las demandas contra Luis Guillermo Benítez Torres por violencia política de género.
Luis Guillermo Benítez Torres, Alcalde de Mazatlán, no podrá buscar la reelección por Morena ni con otro partido, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le diera un revés jurídico.
En sesión del Pleno se analizó la solicitud del Alcalde sobre un recurso de revisión a la sentencia sobre violencia política de género contra la síndico procuradora, Elsa Isela Bojórquez Mascareño, hecho por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.
En esa sentencia se estableció que en por lo menos cinco ocasiones se documentaron actos de violencia de género, incluso de orden físico por amenazas que pusieron en peligro la vida de la síndico procuradora.
El Tribunal resolvió dar medidas cautelares a Bojórquez Mascareño y acumular las sentencias, recordando además que ese acto sería factor para que el Alcalde no pueda participar en el proceso electoral 2021 conforme se estableció en la reforma legal conocida como “Paridad de Género y Violencia Política en razón de Género”, publicada el 13 de abril.
En cada entidad federativa se han hecho adecuaciones de acuerdo a su legislación local y en el caso de Sinaloa, la reforma local fue aprobada por unanimidad del Congreso del Estado y publicada el 1 de julio de 2020 en el periódico oficial.
En esta reforma se estableció el tipo penal “Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género”, que sanciona, entre otras conductas, a quien:
- “Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público”
- “Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada”
- “Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público, rindan protesta, ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo”
Benítez Torres impugnó dicha sentencia ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero en sesión del Pleno este 28 de enero se indicó que se desechaba tal solicitud y por lo tanto quedaba firme la decisión del Tribunal Electoral de Sinaloa.
¿Qué dice la sentencia?
Primero.- Se acumulan los juicios conforme a lo indicado en la
sentencia y, en consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos del fallo a los expedientes acumulados.
Segundo.- Se desecha de plano la demanda del juicio electoral cinco
de este año, en términos de lo precisado en la sentencia.
Tercero.- Se revoca el acto impugnado por las razones y para los
efectos precisados en la Ejecutoria
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