En sentido opuesto de las expeditas y contundentes sentencias que emitió contra la coalición Va por Sinaloa debido a la participación de funcionarios y el uso del slogan “Puro Sinaloa” en la campaña de Mario Zamora, el tribunal electoral estatal rechazó las impugnaciones que presentó el Colectivo de Mujeres Activas de Sinaloa debido a que los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, De la Revolución Democrática, Sinaloense y Movimiento Regeneración Nacional no respetaron el principio de paridad horizontal que se estableció en la última reforma en materia electoral de Sinaloa, que establece mayores y mejores espacios de participación política para el sector femenino.

A raíz de que consideran inadecuada la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las integrantes del CMAS elevaron un recurso de revisión que recae en la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al que le corresponde determinar en definitiva si los partidos señalados debieron o no asegurar al menos dos candidaturas de mujeres entre los cuatro municipios de mayor número de votantes(Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave) en los que se concentra el 75 por ciento del padrón electoral.

En el caso ya resuelto contra el bloque electoral PRI-PAN-PRD la queja se presentó el 18 de abril y dos semanas después el Teesin falló al respecto, mientras que el CMAS presentó desde el 6 de abril la queja por la exclusión de mujeres en demarcaciones electorales importantes y fue hasta el 1 de mayo que el órgano jurisprudencial falló dándole la razón a las querellantes, pero declarando sin efecto tal decisión para el actual proceso electoral.

El Tribunal sustento el resolutivo en que no era viable hacer cambios en planillas electorales a un mes de la elección, desdeñando que la ley correspondiente permite hasta el 20 de mayo para realizar adecuaciones a las candidaturas con las cuales los partidos irán a la votación constitucional del 6 de junio. La parte demandante considera que el Teesin evadió la obligación de hacer el análisis profundo y exhaustivo de los elementos aportados en las impugnaciones.

En el centro de la observación ciudadana, el tribunal electoral está obligado a actuar en forma imparcial y con determinaciones que robustezcan la certeza jurídica de la actual jornada comicial que cada día tiende a complicarse por los intereses y modos de los participantes. A Sinaloa se le llevaría a escenarios de mayor ingobernabilidad y menoscabo de la fe en las instituciones en caso de que los que han de procurar el predominio de la justicia procedan a impartirla en forma selectiva, según sea la preferencia o simpatía política de los magistrados.

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