La Corte manda al Congreso federal modificar la objeción de conciencia
La invalidez de la norma se dio con el voto de ocho ministros y ministras que vieron una norma escueta al no definir con detalle los derechos de las pacientes que buscan abortar, con la premisa de que antes de publicarse la sentencia tendrá que establecerse los lineamientos para el Congreso federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que habla sobre la objeción de conciencia en la comunidad médica para acompañar o practicar abortos.
La resolución es para legislar de nueva cuenta y se delimite la objeción de conciencia, un precepto legal que permite negarse a practicarlo basándose en su libertad de pensamiento para abstenerse.
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¿Qué dice la Ley General de Salud?
Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
La invalidez de la norma se dio con el voto de ocho ministros y ministras que vieron una norma escueta al no definir con detalle los derechos de las pacientes que buscan abortar, con la premisa de que antes de publicarse la sentencia tendrá que establecerse los lineamientos para el Congreso federal.
“Siento impotencia ante normas tan deficientes que se refieren a asuntos tan importantes”, dijo la ministra Margarita Ríos-Farjat.
En la discusión de hoy, la @SCJN declaró la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud relativo a la objeción de conciencia. Mañana se determinarán los lineamientos mínimos que debe seguir el Congreso para garantizar el acceso a servicios de salud.#QueSubaLaMarea💚
— GIRE (@GIRE_mx) September 20, 2021
La discusión por la objeción de conciencia comenzó el 13 de septiembre, con un proyecto del ministro Luis María Aguilar, pero este se alargó por el rechazo de los ocho ministros y agregados solicitados por el resto.
En medio de este análisis también hubo presiones, según reveló el magistrado presidente, Arturo Zaldívar.
“Todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada, porque saben perfectamente que si esto pasa, ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo a la propia sentencia de este tribunal constitucional”, señaló Zaldívar.
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Este es el tercer tema con carácter de inconstitucionalidad que discute la Corte con relación al aborto en menos de un mes. El primero ocurrió el 7 de septiembre declarando inconstitucional la criminalización de las mujeres por abortar en el Coahuila. Dos días después también declaró inconstitucional la Ley de Derecho a la Vida en Sinaloa, que preveía darle el carácter de persona al embrión desde su concepción. Ambas acciones, estableció el Poder Judicial de la Federación, tienen efecto para todo el País.
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En una tercera sesión, la Corte deberá definir los lineamientos para que el Congreso legisle y dé paso a que la objeción de conciencia también incluya los derechos de quienes busquen abortar.
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