Administración Pública

El gobierno de Sinaloa publica reforma que “despenaliza el aborto”

El gobierno de Sinaloa cumplió con publicar tal cual la reforma que permite la interrupción legal del embarazo sin hacer cambios propuestos por organizaciones feministas

El gobierno de Sinaloa publicó el decreto número 79 sin haber realizado cambios al dictamen aprobado por el Congreso local, el cual sirve para la despenalización de la interrupción del embarazo.

La publicación se hizo este 11 de marzo en el Periódico Oficial del Estado, pese a la solicitud de grupos feministas de hacer modificaciones previas, luego de encontrar distintas situaciones que podrán poner en riesgo a las mujeres.

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El Ipas Centroamérica y México (Ipas CAM) estableció una serie de errores, los cuales también se han planteado por colectivas feministas como No se metan con nuestras hijas, Las Cuidanderas / Acompañamiento de Aborto Seguro, Tejiendo Redes y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), así como activistas feministas, entre ellas Mariel Yee.

El gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, aseguró que la modificación del decreto que hace reformas a distintas leyes corresponde al Congreso local, por lo que haría la publicación sin mayor problema.

“Yo lo que voy a hacer es recibir el decreto y lo voy a publicar a la Cámara de diputados, yo no la puedo corregir”, aseguró el gobernador Rubén Rocha Moya en entrevista.

Esa publicación ocurrió este 11 de marzo, pese al llamado y observaciones hechas por organizaciones feministas.

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Observaciones de organizaciones feministas:

Deficiencia en la legislación¿Por qué es un error?¿Qué consecuencias tiene?
Utiliza términos inapropiadosEn el Código Penal crean el delito de “interrupción del embarazo” cuando el término correcto en materia penal es “aborto”. El término que aprobaron es contrario al marco jurídico nacional en materia de salud, pues la “interrupción del embarazo” en realidad se refiere a la provisión de un servicio médico durante la gestación● Impondrá barreras al acceso a servicios obstétricos establecidos en la normativa de salud.
● Generará confusión entre las
y los prestadoras y prestadores de servicios de salud; procuradoras y procuradores de justicia y la población.
Criminaliza eventos reproductivosDebido a la redacción del artículo 154 del Código Penal, ahora se consideran como delito todos los partos o cesáreas que tengan por consecuencia la finalización anticipada del embarazo, aunque tengan justificación médica. Y aun cuando se tenga un producto nacido vivo y viable.● Mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes, así como el personal de salud que facilite los partos y cesáreas anticipadas tendrán sanción penal.
● El artículo tampoco garantiza con claridad que la interrupción del embarazo previo a las 13 semanas se dé por decisión voluntaria e informada.
¡Deja sin pena al aborto forzado!La actual redacción del artículo 158 del Código Penal deja sin castigo a quienes provoquen un aborto forzado si:
● El embarazo causaba afectación a la salud o vida de la mujer.
● Si el embarazo fue producto de una violación.
● Si el producto tenía alteraciones genéticas o congénitas.
● Si se trata de un aborto culposo (accidental).
● Hace legal que, en ciertas circunstancias, una persona obligue a una mujer o persona gestante a interrumpir el embarazo, violando por completo su autonomía y derechos. 
● Ejemplo: Una mujer gesta un producto con malformaciones en el producto pero desea continuar con su embarazo. Si su pareja la obliga a abortar, ¡es legal! 
No regula a cabalidad la objeción de concienciaLas reformas hechas a la Ley de Salud local no logran reglamentar ni definir a cabalidad el alcance de las exenciones por objeción de conciencia para el personal médico. Además, no garantiza la inmediata referencia y la prestación de servicios alternativos cuando un o una profesional de la salud es objetor u objetora, ni limita su ejercicio a personal directamente involucrado en el procedimiento. ● El personal de salud puede omitir referir a quienes requieran interrumpir su embarazo a unidades médicas donde sí se les pueda brindar el servicio. 
● Se ignoran las recomendaciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para regular la objeción de conciencia.
Impone algunas barreras para acceder a la ILEEl artículo 158 considera que no basta con que un médico especialista respalde la necesidad de la interrupción del embarazo por alteraciones genéticas o congénitas del producto o si este pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, niña, adolescente o persona gestante. En este artículo se solicita que dos médicos expidan diagnósticos coincidentes para proceder a la interrupción del embarazo.● Se impone una segunda valoración médica como barrera innecesaria en el acceso a la interrupción del embarazo en esos supuestos.
Las penas a quienes aborten después de las 13 semanas son ambiguas y estigmatizantesEl artículo 69 Bis del Código Penal establece que la autoridad judicial podrá imponer “medidas integrales” como sanción a quienes interrumpan el embarazo después de las 13 semanas. Estas medidas pueden ser “en materias de salud, educación o cualquier índole” y “por el tiempo necesario”.● Deja a criterio del o la jueza qué tipo de medida aplicar y durante cuánto tiempo. 
● Abre la puerta a que las medidas sean en privación de libertad. 
● Reproduce una medida estigmatizante contenida en otros códigos penales al sugerir que quienes interrumpieron el embarazo tras las 13 semanas pueden “reparar” su conducta con medidas de salud o educación.
Fuente: Ipas CAM

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