La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que antes de realizar una consulta por la planta de amoniaco en la bahía de Ohuira, se debe informar a los pueblos Mayo-Yoreme que los impactos altamente riesgosos que puede llevar la construcción.

“Sí existe un impacto significativo sobre la comunidad indígena quejosa, pues de la información detallada se demuestra que el acto impugnado se trata de un proyecto que implica la realización de actividades altamente riesgosas”, señala la sentencia de la Segunda Sala de la Corte que se dictó el pasado 6 de abril.

La información debe darse por Gas y Petroquímica de Occidente (GPO), empresa subsidiaria de la firma alemana Proman, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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GPO obtuvo permisos y la aprobación de una Manifestación de Impacto Ambiental en 2014, fue así que se comenzó a construir una planta para producir 2,200 toneladas de amoniaco diariamente.

Esos permisos se dieron sin haber consultado a los pueblos indígenas de la zona, como se establece en normas internacionales y la Constitución de México, y sobre un sitio natural protegido por una gran cantidad de peces, moluscos, crustáceos, mamíferos marinos -ahí llegan a descansar ballenas y delfines-, aves migratorias y vegetación.

Los pueblos se enteraron del proyecto una vez que se taló 24 hectáreas de mangle y afectó la producción de camarón y moluscos.

Un grupo de activistas y académicos se reunió con los pueblos indígenas, les dieron a conocer esos posibles impactos, por ejemplo, el que pueda haber explosiones y fugas accidentales, algunas de ellas submarinas. Eso se encuentra en la Manifestación de Impacto Ambiental, pero no se informó a los pobladores de la bahía de Ohuira.

De acuerdo con el académico Federico Páez Osuna, del Colegio de Sinaloa, en esa bahía salen a pescar hasta 700 familias, según escribió en el libro “La paradoja del amoniaco”.

Los pueblos de Lázaro Cárdenas, Ohuira y Paredones promovieron amparos y ganaron, pues la Corte determinó que “no resulta dable excluir a la comunidad indígena ni, por ende, privarles de su derecho a emitir las opiniones y puntos de vista que estimen relevantes respecto a una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran”.

El proyecto de la Corte estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, y en este recordó que los pueblos Mayo-Yoreme sostienen su cosmovisión asentada en la conexión con la tierra, el agua y el aire.

Es así que construir una planta en ese lugar que afectará el ecosistema provocará un cambio a todo lo que conocen.

“Podrían llegar a representar un daño en el ambiente en el que se desarrolla la comunidad indígena, debido a la posibilidad de generar alteraciones sobre la diversidad biológica, así como a la sanidad animal y vegetal”, señaló la Corte.

La sentencia de la Segunda Sala estableció que antes de desarrollar una consulta debe informarse de cada detalle, riesgo y afectación que habrá, no solo los montos de inversión o el potencial sobre el número de empleos.

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Luego de que toda la comunidad Mayo-Yoreme esté enterada, deberá dar su opinión y la empresa acatar la decisión de los pueblos.

La Corte no dio una fecha específica, pero sí indicaciones, como que sea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas debe investigar qué pueblos son los afectados, para que estos obtengan la información suficiente y luego decidan cómo se realizará el consenso.