Del 2014 a la fecha, se tiene registro de 21 personas de la comunidad LGBT+ que han sido víctimas de crímenes de odio y hasta la fecha solo se ha resuelto uno, manifestó Tiago Ventura, presidente de la asociación civil, Sinaloa Incluyente.

A pesar de que en febrero del 2021, a través de votación unánime de las y los legisladores se aprobó tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, es a la fecha que no se les han dado seguimiento a estos casos, criticó Ventura.

“Hay que revisar cómo van las investigaciones. No hay ningún avance, en algunos casos se había ubicado a unas personas, pero no está claro, no hay ningún condenado en los otros asesinatos”, señaló.

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En el dictamen aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, se estableció que quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de veintidós a cincuenta años de prisión. Y de treinta a cincuenta y cinco años de prisión, si entre el activo y la víctima existió relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

Tiago Ventura, uno de los impulsores de esta iniciativa, señaló que hace falta voluntad política, pues se han mantenido escasas conversaciones con la Fiscalía General del Estado (FGE) y no se ha llegado a ninguna respuesta en concreto.

“Hemos intentado tener acercamientos con la Fiscalía, pero no hay nada concreto, en una primera reunión se habló que habría que acercar a las víctimas, a los familiares de las víctimas para revisar todas las carpetas de investigación, pero no ha pasado nada con la Fiscalía”, dijo.

Asimismo, dijo que queda pendiente la clasificación de asesinatos de mujeres trans como feminicidios, que haya voluntad política y sensibilización por estos temas.

De ahí que la marcha de la diversidad a realizarse el 30 de julio del 2022, lleva como propósito exigir un esclarecimiento de estos casos y buscar una reunión con la Fiscal del Estado, Sara Bruna Quiñonez.

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De acuerdo con la página del Congreso del Estado, existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  • I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • II. Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima;
  • III. A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia;
  • IV. Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  • V. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
  • VI. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;
  • VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
  • VIII. Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.