Ante la falta de implementación de medidas adecuadas y oportunas para atender el desplazamiento forzado interno, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Sinaloa lanzó una recomendación general hacia los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como, a los 18 ayuntamientos del Estado y la Fiscalía General de Sinaloa para que dejen de ser omisos ante esta situación.
La CEDH destacó que en Sinaloa se ve con preocupación el desplazamiento forzado interno, pues se vulneran múltiples derechos humanos cuando las personas se ven obligadas a dejar todo lo que las une con su lugar de residencia, con el fin de proteger su vida e integridad personal, generalmente por actos de violencia, violaciones a derechos humanos, catástrofes naturales o provocadas por el hombre.
Señaló que a falta de un registro estatal para la atención de personas desplazadas, se desconoce con exactitud cuántas familias han tenido que abandonar su residencia en Sinaloa; sin embargo, según datos proporcionados en 2012 por el subsecretario de Desarrollo Social, hasta esa fecha se habían identificado un aproximado de mil 220 familias en los 18 municipios del estado que habían sido desplazadas de sus lugares de origen.
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“A la fecha existen constancias que acreditan que han sido víctimas de desplazamiento forzado interno, 117 comunidades del estado de Sinaloa, uno del estado de Chihuahua y siete del estado de Durango”, aseguró la CEDH.
José Carlos Álvarez Ortega, presidente de esta CEDH señaló que de acuerdo a este análisis de contexto sobre la desaparición forzada de personas, se advirtió de una falta de implementación de medidas adecuadas y oportunas para atender el desplazamiento forzado interno, la omisión del reconocimiento y registro de personas desplazadas, la importancia de un fondo especial para la atención y protección de personas desplazadas y de implementar el programa para la atención y protección de personas desplazadas.
“Queremos hacer un llamado a las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia para que sean sensibles a resolver a erradicar este tipo de fenómenos que vivimos en Sinaloa”, dijo.
Esta recomendación realizada por la CEDH enmarca 10 acciones que deben ser realizadas por los entes de gobierno con el fin de atender el desplazamiento forzado:
PRIMERA. De manera coordinada entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, se realice un diagnóstico que permita conocer la situación actual de inseguridad en los municipios y comunidades donde se ha presentado el fenómeno de desplazamiento forzado interno.
SEGUNDA. De manera coordinada entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los municipios en los que se ha presentado el fenómeno de Desaparición Forzada Interna (DFI) se elabore y aplique conjuntamente un protocolo de seguridad que tenga como objetivo principal disminuir los índices de inseguridad en dichos municipios.
TERCERA. Se elaboren y apliquen los programas específicos que correspondan para que las personas desplazadas tengan acceso a las herramientas y medios que requieran para restablecer sus medios de subsistencia.
CUARTA. Se elabore y aplique un programa de acceso a viviendas adecuadas y/o subsidios de arrendamiento del que puedan beneficiarse las personas desplazadas, tomando en cuenta sus necesidades y requerimientos.
QUINTA. El Gobierno del Estado de Sinaloa, mediante las autoridades de salud debe implementar estrategias y/o programas de salud para la atención física y psicológica con los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, para asegurar la protección integral de este derecho humano a todas las personas víctimas de este fenómeno.
SEXTA. Generar planes y/o programas en materia educativa observando los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, mediante acciones de coordinación entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, para garantizar en todo momento el derecho a la educación primordialmente en favor de la niñez víctimas de DFI.
SÉPTIMA. Realizar las acciones de investigación necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos de violencia que generan el DFI, actuando con la debida diligencia y bajo los estándares desarrollados por los organismos internacionales de protección de derechos humanos.
OCTAVA. Que se cuente con el Programa Estatal para la Atención de Personas Desplazadas en términos de la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Sinaloa.
NOVENA. Crear el Registro Estatal de Personas Desplazadas por causa de la violencia en términos de la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Sinaloa.
DÉCIMA. Incluir en las sucesivas Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado el Fondo Especial para la Atención de Personas Desplazadas por la Violencia en términos de la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Sinaloa.
Cabe mencionar que esta recomendación fue girada a las mencionadas autoridades el pasado 28 de noviembre del 2022 y el 14 de diciembre, el gobernador, Rubén Rocha Moya realizó la entrega de cartas de asignación de terrenos para víctimas de desplazamiento forzado interno.
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En este sentido, el presidente de la CEDH señaló que “la administración pública actual del Estado de Sinaloa ha tomado mucha sensibilidad estos dos fenómenos a los que yo he hecho referencia, el desplazamiento forzado interno y la desaparición de personas”.
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