En un nuevo episodio en la disputa legal que actualmente lleva el ex alcalde Jesús Estrada Ferreiro, este jueves el político brindó una rueda de prensa en la que dijo contar con nueva información para buscar que se desestime el caso en su contra por abuso de autoridad y discriminación.

En rueda de prensa en su despacho, este aseguró que las autoridades utilizaron a las viudas de policías caídos y que ‘pusieron palabras en sus bocas’.

Esto debido a que el caso en su contra indica que fue durante una reunión en el Patio del Ayuntamiento cuando el ex alcalde faltó al respeto a las viudas de policías; sin embargo, acusa, la fiscalía no ofrece pruebas concretas al respecto, pues solo muestra una foto del hecho y declaraciones de terceros, del tipo: “A mí me contaron que dijo eso”.

“Solo presentaron fotografías tomadas de algún vídeo, y las fotos no hablan”, indicó Ferreiro.
Ante esta situación, la defensa del ex alcalde se encargó de buscar los videos que se tomaron de ese hecho, argumentando que en ‘tres videos consecutivos’ no hay un momento en el que el acusado falte el respeto o abuse de su autoridad para con las viudas de policías que en ese momento se manifestaban.

Otro detalle que, asegura el ex alcalde, rompe con la narrativa de la acusación de la Fiscalía General del Estado, es que la denuncia está respaldada por 48 mujeres que se dicen víctimas del ex alcalde, cuando la representante de las viudas de policías señala en distintos momentos del video indicado que en ese momento están 14 viudas de policía manifestándose.

Josué Javier Ontiveros García, miembro del equipo defensor de Estrada Ferreiro, aseguró a Espejo que estos tres videos son secuenciales, que tienen ‘testigos estrella’ que sí estuvieron en el momento citado en la acusación y que declararán que Estrada Ferreiro no dijo lo que la Fiscalía y las viudas de policías dicen que dijo.

Para Ontiveros García, “al ser evidente que no existe el hecho, la fiscalía debe dictar un sobreseimiento total”. Esto, citó, por la figura de desvanecimiento de datos.

Según el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el sobreseimiento de un caso se puede dar cuando:

El hecho no se cometió;

  • El hecho cometido no constituye delito;
  • Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
  • El imputado esté exento de responsabilidad penal;
  • Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
  • Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;
  • Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;
  • El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;
  • Muerte del imputado, o
  • En los demás casos en que lo disponga la ley

Por su parte, el artículo 477 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa marca que: “En cualquier estado del proceso antes de que se declare cerrada la instrucción, que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que sirvieron para dictar la formal prisión, podrá decretarse la libertad del procesado por el Tribunal que conozca de los autos, a petición de parte y con audiencia del Ministerio Público, a la que no podrá dejar de asistir”.

Cabe recordar que son dos los procesos penales que los funcionarios de justicia llevan contra el ex alcalde Jesús Estrada Ferreiro, un caso por abuso de autoridad y discriminación, que buscan sea definitivamente cerrado; y otro por la compra irregular de camiones de basura, el cual se encuentra detenido de momento debido a un amparo ganado por el ex edil donde se buscará aclarar si al llevarlo a juicio político se violentaron sus derechos humanos.