No todas las personas físicas están obligadas hacer la declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para algunos, basta con que en la empresa donde laboran haga el descuento de nómica del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque esto no aplica a partir de ciertos ingresos.

En el caso de los pensionados aplica igual; sin embargo, también es dependiendo del ingreso de su pensión que se definirá si debe presentar declaración, o no, durante el mes de abril.

ENTONCES, ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL SAT?

Si tu pensión no excede los 43 mil pesos mensuales estas libre de realizar este trámite financiero ante el SAT, de acuerdo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Por lo tanto, si percibes un ingreso menor a ese monto como pensionado, no estás obligado a declarar impuestos, ya que “dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones”.

Ahora bien, los beneficiarios de estas pensiones son los que entran en dicha modalidad del SAT: pensiones provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del ISSSTE, pensiones vitalicias, ingresos por haberes del retiro, ingresos por pensiones o ingresos por jubilaciones.

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De igual modo, el SAT establece que los que reciben ingresos por jubilación o pensiones en una sola exhibición están exentas de declaración, esto si el monto no supere los 3 mdp.

¿QUÉ PASA SÍ DEBES PAGAR IMPUESTOS COMO PENSIONADO?

Cabe precisar que en este caso el ISR funciona de manera distinta que con las personas físicas que siguen trabajando, debido a que “se cubre únicamente por el monto que exceda a lo permitido. Por ejemplo, si se recibe un ingreso por estos conceptos de 50 mil pesos al mes, de principio está exento por 43 mil  299 pesos al mes, es decir, solo se pagará ISR por 6 mil 701 pesos”.