Por Carmen Garnica
En agosto, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó una reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, en la cual se adicionaron disposiciones en las fracciones de los artículos 7, 49,52, 53, 54, 59, 60, 63, 64, 80. Pero ¿qué significan estos cambios?
Reformas al artículo 7
Se reforma el artículo 7 en las fracciones VI y X. La fracción VI, trata sobre la administración de los recursos públicos, los cuales deben sujetarse a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Mientras, en la fracción X hace referencia a la no asociación de contratistas, inversionistas o empresarios para realizar negocios privados al usar recurso público, lo cual se considera en familiares o intereses personales de hasta cuatro grados de consanguinidad.
En la fracción XI se menciona que los servidores públicos tendrán que separarse legalmente de los activos o intereses económicos que puedan llegar a tener conflicto de intereses de acuerdo a lo que establece la ley, lo cual deberán realizar previamente a su nombramiento en cargos públicos. Es decir, no podrán ser proveedores y servidores públicos, acción que suele ser común en algunas administraciones.
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Heredar plazas ahora es una falta administrativa en Sinaloa. La fracción XII impide a los servidores públicos de intervenir o promover a personas con las que tengan relación de parentesco, es decir familiares hasta en cuarto grado consanguíneo o por afinidad hasta en segundo grado. También el “charoleo” queda prohibido. Esto de acuerdo a la fracción XIII, en el cual se establece que el tanto servidores públicos como particulares deberán evitar cualquier promesa o trato que comprometa a las instituciones estatales.
Además se agregó un párrafo segundo, en el cual se definen los plazos para la separación de activos e intereses económicos en caso de conflicto de intereses al momento de desempeñar un cargo público.
Nuevas fracciones al artículo 49, IX yX
Sobre el artículo 49 se reformaron las fracciones IX y X. Las cuales se relacionan a situaciones de conflicto de intereses al momento de celebrarse contratos públicos, ya que se deberá manifestar bajo protesta de decir la verdad el no desempeñar cargos públicos al momento de formalizar contratos. De acuerdo a la fracción X, por obligación se deberá revisar la constitución y modificaciones de las personas jurídicas con las que se celebrarán contratos públicos, para evitar conflictos de intereses. Además de adicionar la fracción XI, la cual obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Sinaloa.
Se agregaron segundo párrafo a los siguientes artículos.
Al Artículo 52, se le adiciona un segundo párrafo, agregando que en caso de cohecho, se deberá devolver el pago de la remuneración dentro de los siguientes 30 días naturales. Mientras que en artículo 53 se menciona que los servidores públicos no podrán disponer de fuerzas de seguridad, policiales o armadas para otorgar seguridad personal, salvo excepciones marcadas por la ley.
Por otro lado en el Artículo 60 Bis, se menciona la simulación de acto jurídico y como esta se debe evitar hasta cuatro grados de consanguinidad o afinidad. En el artículo 63 Bis, se define cómo se comete el nepotismo; este antivalor hace referencia al uso indebido de las facultades del servidor público para la contratación de empleados sean de base, confianza, estructura o por honorarios. La falta grave de nepotismo de acuerdo a la ley de responsabilidades administrativas de Sinaloa sanciona a quien contrate personas con lazos de parentesco hasta por cuarto grado, y de afinidad por segundo grado, vínculo de matrimonio o concubinato.
En el caso de la adición del 64 Bis, es falta grave el no enterar al Instituto de Pensiones sobre cuotas o aportaciones.
Estas reformas y adiciones entraron en vigor al día siguiente de ser publicadas, por ende, hoy en día podemos ejercer nuestro derecho ciudadana y denunciar las faltas graves y no graves señaladas en la normativa.
¿Tienes en mente algún servidor público que esté cometiendo las faltas graves que sanciona la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa?
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