Los perfiles que requiere el Comité Ciudadano Anticorrupción
Activistas y organizaciones de la sociedad civil han mostrado preocupación por no conocer versiones públicas de los expedientes de las mujeres que se registraron como aspirantes
La Comisión de Selección del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción de nuestra entidad se encuentra (al parecer) en la etapa de definición de la metodología que utilizarán sus miembros para elegir a las tres mujeres que próximamente integrarán el Comité de Participación Ciudadana del Sistema (Comité que tiene como objetivo coadyuvar en términos de la Ley del Sistema, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.
Además de la metodología de evaluación para la designación de los tres perfiles, activistas y organizaciones de la sociedad civil han mostrado su preocupación por no conocer hasta la fecha, las versiones públicas de los expedientes de las mujeres que se registraron como aspirantes a formar parte del Comité de Participación Ciudadana.
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Respecto al primer párrafo de esta reflexión, debemos de preguntarnos ¿con cuáles atribuciones cuenta el Comité de Participación Ciudadana de conformidad con la propia Ley del Sistema?
Algunas de las atribuciones con las que cuenta y que para efectos de esta reflexión interesa, son las siguientes:
- 1. Aprobar sus normas internas;
- 2. Elaborar su programa anual de trabajo;
- 3. Participar en la Comisión Ejecutiva;
- 4. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva sobre la política estatal y las políticas integrales relacionadas al combate a la corrupción;
- 5. Proponer al Comité Coordinador: a) proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno en las materias reguladas por la Ley, y c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja (muy necesario en nuestra entidad, diversos estados de la república cuentan con un sistema electrónico eficiente de denuncia y queja, por ejemplo Nuevo León).
- 6. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
- 7. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
- 8. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política nacional, las políticas integrales y, los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal;
- 9. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos, entre otras.
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Independientemente de la metodología para la designación que está trabajando la Comisión de Selección en su interior, lo establecido en la legislación estatal vigente (e incluso en la general) y en concordancia con la naturaleza misma del Sistema Nacional y por consecuencia el Estatal, lo previsto por la ley exige sobre todo, la designación de perfiles eminentemente ciudadanos para el Comité de Participación Ciudadana. Recordemos que, el Comité de Participación Ciudadana forma parte, e incluso, preside el Comité Coordinador del Sistema, instancia donde participan autoridades gubernamentales especializadas en materias técnicas en el combate a la corrupción (fiscalización, prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción) por lo que no se debe de perder el sentido de que el Comité de Participación Ciudadana, como su mismo nombre lo dice, debe estar conformado por ciudadanas y ciudadanos. Ya que, para cuestiones meramente técnicas, existen las autoridades gubernamentales que conforman el Comité Coordinador.

Las opiniones expresadas aquí son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la línea editorial de ESPEJO.
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