1. El caso. El Congreso federal aprobó una reforma legal para hacer del contrabando y la defraudación fiscal, entre otros, delitos ejecutables mediante crimen organizado, además de ser un riesgo a la seguridad nacional; y en consecuencia, merecedores de prisión preventiva oficiosa (PPO). La CNDH y un grupo de senadores presentaron ante la Suprema Corte acciones de inconstitucionalidad en contra de esas reformas.
2. Los argumentos. Contra la PPO se expuso, en lo esencial, que viola la presunción de inocencia, no respeta que solo debe ser empleada de manera excepcional y no obstante estar prevista en la Constitución, va en contra de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
3. ¿Se vale tener PPO? De acuerdo con el concepto ideal del nuevo sistema de justicia penal, la PPO es una anomalía que no debiera existir, pues aunque pretende ser una medida dictada para proteger a víctimas y testigos, termina por ser en realidad un castigo anticipado para el acusado, en contra de los principios de presunción de inocencia y debido proceso. La realidad es que cada país crea leyes para facilitar el combate contra ciertas clases de criminalidad compleja.
4. El centro del litigio. El proyecto de sentencia que se discute, para resolver la cuestión, afirma que la declaratoria de invalidez de las normas controvertidas por necesidad requiere que deje de aplicarse la Constitución en la parte relativa a la PPO. Es decir, que a pesar de que la PPO está en la Constitución, no debe de aplicarse porque va contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y México incluso ha sido condenado en la Corte Interamericana por el uso excesivo de la prisión preventiva en el caso Atenco.
5. ¿Se vale dejar de aplicar la Constitución? No. La Corte no puede interpretar la Constitución de tal manera que decida validar solo aquellas porciones que las y los ministros consideren congruentes con sus propias ideas. En palabras del célebre humanista del siglo XVIII, Cesare Bonesana: “Nada hay tan peligroso como el axioma común de que es preciso consultar el espíritu de la ley. Este es un dique roto frente al torrente de las opiniones”. O más conciso, como diría el profesor argentino Andrés Rosler, de quien tomamos el tuit con la cita del marqués de Beccaria: la ley es la ley.
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