Reflexiones

Alejandro Luna Ibarra

Ricardo Madrid, ¿miente o viola la Ley?

Sí el dirigente sindical se adjudica funciones de la autoridad estaría cometiendo el delito de “usurpación de funciones”

Desde que tomó posesión de la dirigencia de la sección 53 del SNTE, Ricardo Madrid ha realizado una labor incansable. Mejoró la relación institucional con el gobierno y se dedicó a recorrer el estado para agradecer el voto que lo llevó a ganar la elección en las delegaciones y luego se enfocó en realizar gestión para legitimar su triunfo en las bases, aunque –deja entrever con claridad— los beneficios de su gestión son sólo para su equipo.

Madrid ha sabido utilizar cada esquinita de su relación con el gobierno del estado para hacerse publicidad en una intensa campaña de proyección de imagen y de su gestión, incluso cuando los beneficios no fueron su mérito, sin embargo, en sus excesos ha empezado a comprometer la transparencia y la legalidad del gobierno estatal.

En días recientes, 14 y 15 de noviembre, Ricardo Madrid difundió publicaciones con fotografías en la página de Facebook del SNTE 53 en la se afirma que el dirigente sindical “hace entrega de cambios de adscripción”, lo cual, o es una mentira, o es una violación a la ley de la USICAMM que establece el “Acuerdo que contiene las disposiciones generales que establecen las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo”.

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Veamos: si los cambios fueron emitidos por la autoridad, de acuerdo con el procedimiento reglamentario y sólo retrasó la entrega para “colgarse la medalla”, entonces es no es su mérito y la información difundida sería una mentira, pero si en realidad realizó una gestión al margen de la ley y tuvo éxito, entonces se confirmaría que está violando la ley y que los cambios serían nulos ya que, como lo establece la propia convocatoria de cambios 22-23, “toda forma de cambio de centro de trabajo distinta a lo establecido en el Acuerdo y en esta convocatoria, será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno”.

El acuerdo establece en su artículo 13 que “Los procesos de autorización de cambios de centro de trabajo serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y se realizarán mediante las convocatorias que para tal efecto emitan las autoridades educativas respectivas”.

Asimismo que “los cambios de centro de trabajo se realizarán conforme al proceso dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y regulado en el presente Acuerdo, los cuales se llevarán a cabo únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio, causas de fuerza mayor, por razones de enfermedad, peligro de vida o seguridad personal, debidamente comprobadas”.

Y aunque el segundo párrafo del artículo 13 abre la posibilidad de que en casos de excepción, los cambios pudieran ser en fechas diferentes al término del ciclo escolar, en ninguna parte establece que el SNTE podrá otorgar cambios de adscripción. La única alusión que se hace de las representaciones sindicales es en el inciso IV del artículo 31, pero sólo refiere que participarán “como observadores”, por lo que si el dirigente sindical se adjudica funciones de la autoridad estaría cometiendo el delito de “usurpación de funciones”, tipificado en el inciso I, artículo 250, capítulo VII del Código Penal Federal.

Incluso, el artículo 31 del Acuerdo para la autorización de cambios de centro de trabajo, establece que “Para garantizar la transparencia en la autorización de cambio de centro de trabajo, las autoridades educativas convocarán a un evento público, conforme al calendario establecido en el Anexo I del presente Acuerdo, que se podrá llevar a cabo de manera presencial o a distancia, en el cual se tomará en cuenta lo siguiente:

  • I. Previo al evento público, las autoridades educativas publicarán en la plataforma respectiva o en los medios que estimen pertinentes los lugares disponibles para cambios de centro de trabajo;
  • II. Las autoridades educativas deberán programar la asistencia de las maestras o los maestros participantes al evento público, a través de su debida notificación y tomando en consideración el contexto local y regional de la entidad federativa;
  • III. Se invitará a participar como observadores al Sistema de Anticorrupción Local y a los observadores previamente acreditados por las autoridades educativas conforme a los procedimientos que determinen.
  • IV. Las representaciones sindicales participarán como observadores para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

Como se puede leer en el artículo 31, las autoridades convocarán a un evento público con la asistencia de los maestros participantes, asimismo, publicarán en plataforma los lugares disponibles para los cambios. ¿Se sometieron a todo este proceso los maestros que recibieron los cambios de adscripción de manos del dirigente sindical?

Y más aún, en el evento donde los derechosos que recibirían el cambio de centro de trabajo, debió haberse invitado a observadores del Sistema Anticorrupción Local. Sin embargo, éstos no aparecen en las fotografías.

Incluso, la base séptima de los Criterios para la asignación de cambio de centro de trabajo, de la Convocatoria Base del Proceso de Autorización de Cambio de Centro de Trabajo, ciclo escolar 2022-2023, establece claramente que:

“Toda forma de cambio de centro de trabajo distinta a lo establecido en el Acuerdo y en esta convocatoria, será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno”.

¿Son nulos los cambios de centro de trabajo otorgados por Ricardo Madrid? ¿Está violando la ley de la USICAM y el Acuerdo para autorizar cambios de centro de trabajo, el dirigente sindical? ¿Avaló el Sistema Local Anticorrupción el otorgamiento de los cambios al margen de la normatividad? ¿Encontró el dirigente sindical como burlarse de la ley para beneficiar a sus allegados? Si encontró la forma de violar la ley sin penalización, al exhibirlo deja entrever acuerdos ilegales o debilidad en la aplicación de la ley, ante la sociedad, ante el magisterio y ante las propias autoridades federales responsables de aplicar la ley. Si fue así, no sólo estaría violando la ley, sino haciendo alarde de su violación y exhibiendo que puede actuar con impunidad frente a la debilidad de las autoridades responsables de entregar los cambios.

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