Es innegable, Sinaloa vive una crisis política que salpica a gobernantes, legisladores y exfuncionarios de todos los niveles de gobierno. La polarización causada por la solicitud de extradición norteamericana, ha convocado a propios y extraños a tomar posturas antagónicas. Senadores de la bancada mayoritaria han salido en defensa de sus compañeros de partido, mientras que legisladores y políticos de oposición han hecho lo propio al dictar culpas y sentencias mediáticas.
En este par de días, he leído y escuchado de todo; desde críticas al sistema de justicia norteamericano, hasta teorías de conspiración. Pero sin duda, la declaración que más llamó mi atención fue la siguiente: “Se debe proceder a la desaparición de Poderes en Sinaloa”. Lo que significaría tomar la medida excepcional prevista en el Art. 76 de la Constitución, para que el Senado de la República nombre a un gobernador provisional.
Un poco de historia. Ya en la Constitución de 1824 se toma el federalismo como parte de la vida institucional del país. En aquellos años, el constituyente decidió otorgar facultades plenas a los entonces 19 estados y 5 territorios que conformaban la República. El régimen federal, descarga libertades plenas de gobierno a las entidades dentro del pacto federal. Esas facultades contemplan esencialmente: 1) Libertad y soberanía en la toma de decisiones, 2) Autonomía Constitucional, 3) División interna de Poderes conforme a su régimen interior.
En 1857, uno de los periodos más álgidos en la vida política del país, nace el artículo 73, que permite al Congreso de la Unión la disolución de los poderes estatales para “la restauración del orden social” en caso de ingobernabilidad o violación a la Constitución General. De 1857 a 1908, el abuso interpretativo de este artículo promovió la disolución de varios gobiernos estatales. Era la herramienta favorita de los centralistas en los periodos de Benito Pablo Juárez García y Sebastián Lerdo de Tejada (1867 a 1876) y durante el Porfiriato (1876 a 1910).
Desde el México de la “República restaurada” pasando por el Porfiriato y la era “Postrevolucionaria”, la autoridad central escudada en el artículo en cuestión disolvió gobiernos en: Yucatán 1872 por sublevación armada. Nuevo León 1885 por renuncia del Congreso local. Tamaulipas 1918 por tener dos gobernadores y dos Congresos que disputaban su legitimidad armada. Coahuila en 1913 por el desconocimiento carrancista a la autoridad central de Victoriano Huerta. San Luis Potosí 1941 y Guerrero 1911, 1913, 1918, 1935, 1941, 1954, 1975.
Presidentes desaparecedores. Lázaro Cárdenas a 9, Adolfo de la Huerta a otros 9 y Porfirio Díaz con 7 son los presidentes que más gobernadores “tumbaron” y más desapariciones formales de poderes estatales tuvieron. Le siguen Victoriano Huerta con 6, mismos que tuvo Álvaro Obregón 6 y 5 Pascual Ortiz Rubio. Las causas principales: sublevación armada, movimientos rebeldes internos, dualidad de poderes y flagrante violación al voto público.
La disposición constitucional actual para “disolver gobiernos” de una entidad federativa obliga a que los tres poderes constitucionales locales estén afectados, es decir, el Poder Judicial local, el Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo Estatal. Aquí encontramos la primera aberración jurídica de los que proponen tal barbaridad, que, dicho sea de paso, no va a suceder.
Cosa de Senadores. Únicamente es el Senado de la República quien puede declarar la desaparición de poderes, y es el mismo Senado quien designará al gobernador provisional, por lo cual la función declarativa y fáctica está en los 128 senadores. En una situación de crisis como la que vive nuestro estado, no faltan las opiniones ligeras que pretenden apagar el fuego con gasolina. La gran mayoría de los que hablan de la desaparición de poderes no han reflexionado con profundidad sobre la inviabilidad legal y la ilegitimidad que acompañaría a una decisión como esta.
La gran mayoría de los que apelan por una solución radical como la desaparición de poderes, son partidarios del viejo espíritu centralista, del presidencialismo rancio, que hizo por varias décadas, un leño de porra para el control de los estados. Los últimos tres casos de desaparición de poderes en México son: Gustavo Díaz Ordaz en 1966 en Durango, tras las protestas subversivas de la “toma del Cerro de Mercado”. Y en 1975 en Guerrero e Hidalgo promovidas por Luis Echeverría argumentando razones políticas.
En esta crisis, los sinaloenses debemos comprometernos con la solución de nuestros propios conflictos. Todo cambio social debe nacer en la urna, por voluntad de las mayorías y no por capricho de la autoridad central. Confió en que, si el enojo del electorado es suficiente, se demostrará con votos, ahí es donde se da el cambio legítimo, legal y democrático por excelencia, los demás no dejan de ser caprichos chilangos. Luego le seguimos…

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