Según el artículo 59 de la Constitución de Sinaloa en caso de falta absoluta de Rubén Rocha, ocurrida en los últimos cuatro años de su período, y si el Congreso se encontrase en sesiones, designará al gobernador substituto que deberá concluir el sexenio.
Infancias, cultura y postcrisis
Ya están en la escuela los libros que formarán la biblioteca de la comunidad, pero al aula disponible de la institución para…