Se sigue aplicando la Reforma Educativa de Peña Nieto en las Normales
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¿Qué opinaría Claudia Sheinbaum –la virtual presidente de México— si su secretario o secretaria de educación pusiera a un grupo de abogados penalistas a dirigir el Instituto Nacional de Física Cuántica? Resulta obvio que sería ofensivo para ella, para su profesión y para su gremio de físicos. Lo mismo, si su secretario de salud nombrara a un contador como director general del Instituto Nacional de Cardiología. Sería una ofensa para los médicos especialistas en cardiología. Pues así de ofensivo fue que el secretario de educación en el gobierno de Enrique Peña Nieto, Aurelio Nuño Mayer, pusiera a un grupo de médicos parteros a dirigir la formación de profesores normalistas, sin tener idea de la profesión docente y del significado de la palabra Pedagogía. No se podía esperar mucho de un gobierno Neoliberal, pero más ofensivo ha resultado que a ese mismo grupo se les haya regalado una playera tinta y se les haya mantenido al frente de la formación normalista en el gobierno de la 4T. ¿Seguirá ofendiendo de esta manera el gobierno del segundo piso de la 4T a los normalistas?
El problema no sólo es que hayan estado al frente de la formación de profesores durante nueve años (tres de Pena Nieto y seis de AMLO), sino que siguen aplicando la “mal llamada” Reforma Educativa y todos los principios del neoliberalismo en las escuelas normales y para colmo, se pasean por todo el país dando conferencias, talleres, pláticas y estableciendo reglas y procedimientos de cómo deben actuar y qué deben hacer los profesores de las normales, sin conocer la cultura pedagógica y sin tener idea de lo que implica la formación docente con un sentido humanista.
Sin embargo, el mayor problema no es lo ofensivo que resulta para los maestros de las normales el nombramiento de alguien que desconoce esa profesión, sino lo lesivo a sus derechos laborales que resulta que en las escuelas normales del país se les siga aplicando la Reforma Educativa de EPN a pesar de que ya fue abrogada por el Congreso desde el 2019. ¿Pero cómo es esto posible?
ANTECEDENTES
La promesa de la abrogación de la Reforma Educativa de Enrique Peña Nieto, fue la principal razón de que los maestros votara masivamente por Andrés Manuel López Obrador, en el 2018, aún en contra de los deseos de sus dirigentes sindicales, que apoyaban a José Antonio Meade. AMLO cumplió su palabra en el 2019 al abrogarse la Ley del Servicio Profesional Docente (LSPD) y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), aplicables para educación básica y media superior –no aplicaban para educación superior–, además de la Ley General de Educación del 2013 –LGE—.
Sin embargo, en virtud de que la Reforma Educativa no aplicaba a las escuelas normales, en los últimos días del gobierno de Peña Nieto, el equipo de Aurelio Nuño al frente de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación –DGESPE— hizo una copia (resumida) de la Reforma Educativa de educación básica y la emitió como Acuerdo secretarial número 05/02/18, en el que se expiden las normas para el Ingreso, Promoción y Otorgamiento de Estímulos al Personal para el Personal de las Escuelas Normales de la Ciudad de México, como lo establece en su capítulo I, de su objeto y atribuciones:
Artículo 1.- “El presente acuerdo tiene por objeto determinar las normas y los criterios de evaluación, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procedimientos para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos al personal académico de las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica en la Ciudad de México, así como establecer la Comisión Técnica Nacional, como una instancia de asesoría en esa materia”.
Como se puede apreciar, sólo se emitió como acuerdo secretarial, no se legisló, no es ley –no pasó por el Congreso—, ni es de observancia nacional, es sólo aplicable para la ciudad de México.
No obstante, en su artículo tercero transitorio asienta que “los derechos laborales del personal académico, al que se refiere el presente acuerdo, serán estrictamente respetados en los términos que establece el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”, así como la ley del ISSSTE.
En virtud de carecer de facultades para que este acuerdo de reglamento fuera de observancia nacional, ya que sólo tiene competencia normativa en la ciudad de México, el equipo de Nuño envió copias del reglamento (plagado de errores e inconsistencias) a las secretarías de educación de los estados con la indicación de que los gobernadores lo emitieran como un decreto estatal.
Debido a la ignorancia de los funcionarios estatales de educación superior, el acuerdo fue publicado como decreto por el gobernador Quirino Ordaz en el 2018, con todos sus errores garrafales, entre los que destaca que la Comisión Estatal de Evaluación estará integrada por 9 miembros entre los que se incluye un representante del gobierno de la Ciudad de México. Incluso, contiene la indicación de que lo no previsto en este reglamento se atendrá a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional Docente, que sólo aplicaba para educación básica y no tenía nada que ver con educación superior, pero que trasluce, en el error, la intencionalidad de llevar del espíritu neoliberal de la Reforma Educativa a la formación de profesores.
El acuerdo contiene una clasificación del tipo de personal, las categorías y los criterios de promoción, en el que señala una amplia diversidad de funciones y tareas por cada categoría asignando un valor en puntaje a cada una. Preparación profesional, actualización, docencia, investigación, experiencia, trabajo colegiado, etc. pero no contempla un valor para la antigüedad laboral, a pesar de que ésta sí aparece como uno de cuatro factores a evaluar en la LFTSE.
SIGUE APLICANDOSE LA REFORMA EDUCATIVA DE EPN EN NORMALES
Pero eso no es todo. Aun cuando el Congreso de la Unión abrogó la Reforma Educativa del 2013, emitida durante el gobierno de Peña Nieto, el Acuerdo Secretarial, de Ingreso, Promoción y Estímulo del Personal de las Escuelas Normales –derivado ilegalmente de la LSPD y de la Ley del INEE—, sigue vigente, lesionado los derechos laborales de los trabajadores de las escuelas normales, al suprimir el factor de antigüedad como criterio de promoción.
Como se puede apreciar, el reglamento carece de sustento. Su sustento era la LSPD y la ley del INEE, que ya desaparecieron, precisamente porque eran inconstitucionales. Además, el acuerdo secretarial 05/02/18 contraviene las disposiciones de los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que rige las relaciones laborales entre el gobierno y los maestros de educación superior, en los cuales se establecen las bases para las promociones de ascensos de los trabajadores.
LFTSE, SI DA VALOR A LA ANTIGÜEDAD
Particularmente el artículo 50 de la LFTSE establece que “son factores escalafonarios”, I. Los conocimientos, II. La aptitud, III. La antigüedad y IV. La disciplina y puntualidad. Además, el artículo 48 establece que “tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos todos los trabajadores con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior”. Es decir, la Ley que regula las relaciones laborales del gobierno y los maestros del nivel superior ni establece un mínimo de dos años de permanencia en la plaza para ser promovido ni condiciona a los trabajadores la presentación de un título de doctorado para la obtención de una plaza.
El criterio de dos años de permanencia para la promoción, argumentado por los funcionarios estatales, proviene de la Ley de la USICAMM, que compete sólo a los maestros de educación básica y media superior, como lo precisa esta misma ley en su artículo 5, en el que establece que: Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnico docentes, los asesores técnico pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado.
Es decir, la Ley de la USICAMM no es competente para los maestros de educación superior, donde se clasifica a las escuelas normales, según lo indica la Ley General de Educación Superior, en su Sección Tercera, Del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente.
ACUERDO SECRETARIAL INCONSTITUCIONAL
En síntesis, el Acuerdo secretarial por el que se establecen las bases para el ingreso y promoción del personal de las escuelas normales, decretado por Quirino Ordaz en el 2018, derivado de la Reforma Educativa de Peña Nieto, es inválido en tanto contraviene la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, que regula las relaciones laborales entre el gobierno y los maestros.
Ahora bien, al abrogarse la Reforma Educativa de EPN en el 2019, se promovió en alternativa la Ley de la USICAMM, que, aunque ha quedado claro que no es aplicable para los maestros de las escuelas normales, bien podría tomarse como referencia (como se tomó la Reforma Educativa en su momento) para elaborar un nuevo reglamento para los procesos de ingreso, promoción y estímulo al personal académico de las escuelas normales que sí respete los derechos laborales de los profesores.
¿Por qué la insistencia de aplicar un reglamento inconstitucional, derivado de la oprobiosa Reforma Educativa de EPN, que ya fue abrogada? ¿Por qué pretender ir hacia atrás y no hacia adelante en la defensa de los derechos laborales de los maestros, como lo plantea el espíritu de la 4T? ¿Por qué no elaborar y emitir un nuevo reglamento que tome como referencia la Ley de USICAMM y no la Reforma Educativa (abrogada) de Peña Nieto?
¿CÓMO SERÍA UN NUEVO REGLAMENTO?
Con todos sus defectos y correcciones muy necesarias que requiere, La Ley de USICAMM es mucho más benéfica para los trabajadores de la educación que la Reforma Educativa de Peña Nieto. Y si bien, ya se habla de una nueva reforma para mejorarla, ésta no perdería su esencia. Por ejemplo, en su sección cuarta, “De los elementos multifactoriales y su valoración”, artículo 27, establece cuatro elementos factoriales a considerar: la Formación profesional, la Antigüedad, la Actualización y Desarrollo Profesional y la Apreciación de Conocimientos y Aptitudes, y precisa en su artículo 28, para la valoración de los elementos multifactoriales los siguientes criterios:
I. La formación profesional con una ponderación máxima de 15 sobre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación, los únicos documentos válidos son título (de licenciatura) o Cédula Profesional.
II. Antigüedad, con una ponderación máxima de 35 sobre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación se tomarán como válidas las constancias de años de servicio emitidas por la autoridad competente.
III. Actualización y Desarrollo Profesional, con una ponderación máxima de 20 sobre 100 puntos.
IV. Apreciación de conocimientos y aptitudes con una ponderación máxima de 30 sobre un esquema de 100 puntos.
VALOR DE LA ANTIGÜEDAD EN BÁSICA: 35%; EN NORMALES: 0%
Como puede apreciarse en la valoración que establece la Ley de USICAMM para promoción de los maestros de educación básica se otorga un valor de 35% a la antigüedad (mucho más apegada a los criterios para la promoción que establece la Ley Federal para los Trabajadores del Servicio del Estado) mientras que la antigua Ley del Servicio Profesional Docente y el Acuerdo secretaria para el Ingreso, Promoción y Estímulo al personal académico de las Escuelas Normales, le otorga a la antigüedad un valor de 0 (cero) %, que los aplicadores de este acuerdo han condescendido a aumentar, de un 0 (cero) a un 3 (tres) por ciento en sus convocatorias.
Es decir, mientras a los maestros de educación básica (con la ley de la USICAMM) se les valora la antigüedad con un 35%, a los de las normales se les valora la antigüedad con un 0%, o con un 3% siendo benevolentes, dándole el mayor peso en la evaluación para la promoción a los documentos que acreditan asistencia a cursos, talleres, conferencias, congresos, posgrados, investigaciones y publicaciones que no tienen ningún impacto en la labor formativa de los estudiantes.
El neoliberalismo, que destrozó la formación docente al sacar de las aulas a los maestros, para que se dedicaran a juntar constancias para ganar puntos, con la promesa de mejorar sus ingresos económicos –que se suponía habría concluido en el 2019–, sigue vigente en las escuelas normales, mientras los niveles educativos siguen bajando.
¿PEDIRÁN TÍTULOS A LOS ADULTOS MAYORES?
Ya no se sabe si es broma o es cierto el comentario de que los hijos del neoliberalismo incrustados en los gobiernos de la 4T, que no pudieron eliminar las pensiones a los adultos mayores y discapacitados, ahora andan promoviendo una iniciativa que se les exijan títulos académicos para poder entregarles su pensión.
Lo cierto es que el neoliberalismo incrustado dentro de los gobiernos de la 4T sigue haciendo daño, particularmente al magisterio normalista bajo la dirección de médicos parteros sin idea de Pedagogía (que conducen la formación de profesores desde hace 9 años) y que aseguran para ser maestro no se necesita estudiar una licenciatura en educación, pues cualquiera puede dar clases, como se decía en la época de Chauyffet y que los maestros no tienen la capacidad para dirigirse a sí mismos, ante la pasividad de sus dirigentes sindicales. Juan Díaz de la Torre estaba muy ocupado haciendo negocios a la sombra del poder y Alfonso Cepeda ha estado más preocupado por sobrevivir al frente del SNTE que por reclamar los derechos laborales y defender a los maestros de las ofensas de los operadores del neoliberalismo heredados a la 4T.
LA PARADOJA
En México, cualquiera puede ser presidente de la república, gobernador, presidente municipal, senador o diputado. Cualquiera, incluso siendo analfabeta, pues el artículo 82 de la constitución no establece como obligación para ser presidente “saber leer y escribir” o tener alguna preparación académica. La democracia lo permite. Y para ser secretario de educación se establece que basta tener el grado de licenciatura. Con eso ya se puede ganar 186 mil 726 pesos al mes(sueldo en el 2024), sin embargo, un profesor titular de educación normal, de tiempo completo, no puede aspirar a ganar un sueldo de 22 mil pesos al mes, por más conocimiento, experiencia, antigüedad y desempeño que demuestre, si no presenta un título de doctorado.
¿Continuarán las ofensas al magisterio normalista en el gobierno del segundo piso de la 4T? ¿Seguirán birlando sus derechos laborales mediante la aplicación de la extinta Reforma Educativa de Peña Nieto, abrogada en el 2019, a través de un acuerdo secretarial que contraviene las disposiciones del Apartado B del artículo 123 constitucional y los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado? ¿Alzará la voz el magisterio normalista para terminar con las injusticias laborales en su contra?
¿Habrá suficiente sensibilidad en el nuevo gobierno para escuchar a los maestros normalistas? La virtual presidenta, Claudia Sheinbaum, dirá la última palabra.
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