En relación a la columna publicada por ESPEJO el pasado 16 de Abril, en donde se exponen algunos argumentos a favor de la necesidad de legislar un Reglamento Estatal de Construcciones, quien suscribe la presente colaboración, en su experiencia y a su saber y entender, considera imperativo poner en la palestra la discusión sobre una disposición de ese calado y las implicaciones favorables y negativas para la sociedad, para actividad de la construcción y para los profesionales de la ingeniería y arquitectura que la llevan a cabo.

El propósito de esta columna no es cuestionar la experiencia y buena fé de la iniciativa del Ing. Marco Antonio Noriega Salazar y del Ing. José Ramón Gaxiola Camacho, a la vez que sirva para hacer un reconocimiento a la institucionalidad del Ing. Roberto Salvador Rodríguez Espinoza al cobijar al interior del Colegio de Ingenieros Civiles de Sinaloa la referida iniciativa de 2 de sus ingenieros colegiados. Sin embargo, hay algunas precisiones que deben hacerse y algunos aspectos que a consideración del autor del presente texto deberían formar parte de la discusión, ésto con la finalidad de enriquecer el debate con respecto a la iniciativa referida.

En primera instancia, la afirmación de la existencia de solo 6 Reglamentos de Construcciones en el Estado de Sinaloa que se esgrime como argumento es imprecisa, además de los municipios de Los Mochis, Guasave, Guamúchil, Culiacán, Navolato, y Mazatlán, en la normateca de los municipios de Badiraguato, Mocorito, Escuinapa y los recién creados El Dorado y Juan José Ríos existen Reglamentos de Construcciones (de lo que el autor de la presente colaboración deja constancia en su experiencia), amén del nivel de actualización de los mismos, se cuenta con Reglamentos de Construcciones vigentes en más demarcaciones municipales que las referidas en la columna publicada por ESPEJO el 16 de abril. Por otra parte, el manejo de la cifra del 70% del territorio sinaloense sin normativa es debatible por la razón anteriormente expuesta, sin embargo a consideración del autor del presente documento, el análisis debiera hacerse a escala poblacional y no territorial, con el ciudadano como centro de la política pública, de tal forma que, desde esa perspectiva se puede afirmar que por lo menos el 82% de la población en el Estado de Sinaloa vive, trabaja y produce en un Municipio que cuenta con un Reglamento de Construcciones. Además, en otra perspectiva, desde el punto de vista de la actividad económica, se puede decir que por lo menos el 93% de la generación del PIB en el Estado se produce en algún Municipio que cuenta con un Reglamento de Construcciones que regula la actividad.

Justificación para una disposición de observancia y cumplimiento a nivel Estado

 

El Estado de Sinaloa no es un solo conglomerado urbano-poblacional-económico, la geografía del territorio impone una complejidad de diversas dinámicas en el norte, centro y sur del Estado, así como en ciertas regiones en específico, por lo que en un territorio con marcadas asimetrías en sus localidades (aún con en las que hay cierta proximidad o vecindad) estos contrastes restan viabilidad a la iniciativa en términos de regulación y el consecuente efecto incentivo-inhibición de la inversión.

El marco Normativo de una ciudad o municipio evoluciona en conjunto con la dinámica propia del territorio y la comunidad a la cual esta regulando. Unificar de golpe requisitos, coeficientes y requerimientos con estándares de las grandes urbes del Estado puede parecer poco relevante en los 3 municipios más grandes pero complicaría la gestión del territorio y la actividad en la mayor parte de la entidad, habiendo partes del Estado en condiciones precarias donde la prioridad es la inversión en la actividad de la construcción, es decir, primero se necesita que halla construcción para regularla y si la actividad se incrementa la regulación debe incrementarse igualmente.

Más que Seguridad Estructural. La Seguridad Estructural siempre es prioritaria en la construcción, quien suscribe coincide, sin embargo, las especificaciones y criterios de diseño están en manuales, códigos y normas que rigen el diseño estructural independientemente de lo que se pueda establecer en un Reglamento de Construcciones, la tarea corresponde principalmente al estructurista y es tarea de la autoridad eso si, verificar la existencia de cálculos y la supervisión de un Corresponsable.

Un Reglamento de Construcciones de alcance Estatal no solo implica aspectos de seguridad estructural, implica requisitos para la expedición de Licencias de Construcción, la aplicación de factores y coeficientes para la autorización del proyecto arquitectónico como espacios para estacionamiento, cantidad de muebles sanitarios, anchos de pasillos y circulaciones, por citar algunos, la aplicación de un solo criterio para todos los centros de población y comunidades de la Entidad que presentan marcadas asimetrías en su dinámica urbana-poblacional-económica pudiera representar una regulación excesiva y difícil de cumplir en algunas partes del territorio.

Aunado a lo anterior, hay factores de riesgo y de impacto en la actividad de la construcción que ya están normados por leyes estatales que no escapan a la jurisdicción de un reglamento de construcciones, de tal forma que los aspectos de riesgo e impacto trascienden a otros ordenamientos de nivel superior inclusive.

La seguridad de las instalaciones eléctricas. El área de oportunidad más grande la tienen los ingenieros mecánicos electricistas, ya que la participación de los Corresponsables en Instalaciones Eléctricas tiene mucho camino por delante en los reglamentos de construcciones de los municipios, y su quehacer adquiere doble importancia por cuestiones de seguridad en construcciones y por lineamientos de eficiencia energética. Los acontecimientos recientes que han trascendido a nivel nacional justifican la inclusión de su especialidad en todos los reglamentos de construcciones.

Padrón único de DRO. La implicación de la existencia de un solo padrón de Directores Responsables de Obra en todo el Estado requiere especial atención, si bien la idea de “firmar” en todo el Estado pareciera fenomenal para algunos, ello implicaría la extinción de los fiat existentes en los 8 Municipios que cuentan con padrón de Directores Responsables de Obra para elaborar uno nuevo con requisitos de acreditación de experiencia y conocimientos que correspondan al alcance de la nueva figura y lineamientos en los que ahora intervendrían instancias estatales (con tendencia a convertirse en un botín político por intereses y pago de favores), de tal forma que se puede garantizar que los más de 870 DRO y Corresponsables que actualmente cuentan con Fiat por parte de algún ayuntamiento en el Estado no obtendrían un pase automático para acrediar a esa nueva figura con facultades de suscribir actos y documentos en todo el Estado, los requisitos serían más estrictos y lo más probable es que la mayoría no pudiera refrendar y continuar ejerciendo sus funciones, con la correspondiente afectación a su actividad profesional y a su economía que en algunos casos se sustenta en su trabajo con Director Responsable de Obra. Por otra parte, existe la posibilidad que en la posible conformación de ese nuevo padrón único aparezcan nombres cuyo nombramiento sería difícil de explicar por decir lo menos, como siempre sucede.

Unos ganan y otros pierden. En esta lógica, los grandes ganadores en apariencia serían los Directores Responsables de Obra radicados en la capital Culiacán (los que lograran conservar su nombramiento a la nueva figura de alcance estatal) ya que por una parte muchas de las gestiones y contrataciones de servicios profesionales se hacen en la capital del Estado a razón de la ubicación centralizada de oficinas corporativas de grandes empresas con presencia y obras en todo el Estado, y por otra parte la ubicación Geográfica es favorable (mayor facilidad de trasladarse del centro a cualquier punto del Estado, a diferencia de quienes radican en el Norte o en el Sur que tienen mayor dificultad en cruzar todo el Estado) por lo cual los profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura de otras partes del Estado en teoría estarían en franca desventaja competitiva. Lo anterior acrecentaría el vacío de cumplimiento de responsabilidades ya que en la práctica no son pocos los Directores Responsables de Obra que omiten las visitas a las obras (estando en el mismo municipio donde residen), si añadimos el factor distancia (de norte a sur del Estado en ocasiones) sería aún más complicado atender los compromisos una vez adquiridos.

El papel de los ayuntamientos. Si la actualización de los Reglamentos de Construcciones en los municipios fuera una carrera, algunos francamente llevan la delantera con marcos normativos actualizados a fondo al 2024 (Mazatlán por ejemplo) y otros avanzan a una velocidad muy diferente sin actualizaciones a fondo desde hace casi 20 años (caso Culiacán), sin embargo, en materia de Seguridad para las construcciones, en ambos casos se contempla la participación Corresponsables en Seguridad Estructural y Corresponsables en Instalaciones Eléctricas, por lo que la existencia de construcciones riesgosas e inseguras tiene su origen en omisiones cuyo origen no es del todo contingente al alcance municipal o estatal de las disposiciones del reglamento de construcciones, sin embargo, es menester de los ayuntamientos y los colegios de ingenieros y arquitectos procurar la actualización y perfeccionamiento de su propio marco normativo. La amenaza de fenómenos meteorológicos es una realidad y los mecanismos administrativos para hacer valer las disposiciones de sus propios reglamentos han dejado mucho que desear ante algunos casos por todos conocidos.

El papel de los Colegios de Profesionistas. Como participarían los Colegios de Ingenieros y Arquitectos en implementación de un Reglamento Estatal de Construcciones? No se tiene la seguridad de que la redacción de una iniciativa de Reglamento Estatal de Construcciones vaya a pasar a convertirse en una norma tal cual como se logre concebir por más expertos que participen en ella. Desafortunadamente la subsistencia de algunos Colegios de Ingenieros y Arquitectos se sustenta en la promoción de Directores Responsables de Obra, por lo que la existencia de 21 Colegios de Ingenieros y Arquitectos en el Estado perdería viabilidad gradualmente. Igualmente la proximidad de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos con su autoridad municipal es elemental para la observancia y cumplimiento de disposiciones de los Reglamentos de Construcciones, con una nueva disposición de alcance estatal se acrecentaría la distancia entre sociedad civil organizada y autoridad que regula y sanciona.

El papel del Legislativo. El tema amerita una discusión amplia, a profundidad, con la participación de todos los implicados y analizando todas las aristas, los legisladores deben resistir la tentación de legislar al vapor un tema con aparente rentabilidad política-electoral solo por mostrar interés en el bienestar de la población. Es incuestionable el papel del legislativo exhortando a los municipios a actualizar sus Reglamentos para garantizar la seguridad de construcciones y la ciudadanía, pero también deben asumir la responsabilidad ante una probable legislación negligente por el impacto mal calculado de una disposición de este calado. Copiar un modelo de gestión de una ciudad grande no necesariamente es la mejor solución. El horizonte 2026-2027 suena muy tentador para acelerar una legislación, se reitera el llamado, no legislar al vapor.

En resumen, el propósito de esta colaboración es evidencia algunos aspectos que deben tenerse presentes al momento de plantear, respaldar o rechazar una iniciativa de esta naturaleza, el tema es más complejo de lo que parece, no se puede tener certidumbre con precisión del impacto de una disposición de ese tipo, la seguridad estructural siempre es prioritaria pero no es el único aspecto a ponderar, bienvenido el debate y sirva la presente colaboración para instar a toda la comunidad de los Ingenieros y Arquitectos a participar en la discusión, todas las aportaciones y puntos de vista son necesarios, es un tema que nos concierne a todos.

A t e n t a m e n t e
Carlos Eduardo Inzunza Valenzuela

 

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El arquitecto Carlos Eduardo Inzunza Valenzuela es egresado de la Universidad Autónoma de Sinaloa (2004) y cuenta con una trayectoria consolidada en el diseño y desarrollo de proyectos arquitectónicos, al frente de la firma “IV Taller de Arquitectura” desde 2007, con más de 300 trabajos realizados para sectores público y privado; ha desempeñado cargos relevantes en organismos profesionales, como presidente del Colegio de Arquitectos de Sinaloa (2018-2022) y vicepresidente de la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana en la región Pacífico Noroeste (2023-2025), además de participar como consejero ciudadano en el Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán y como catedrático universitario por más de 15 años, combinando su labor profesional con la divulgación especializada en arquitectura y urbanismo.

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