Culiacán, Sin.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece ciertos días de descanso obligatorio para los trabajadores. En estas fechas, no hay obligación de laborar, o bien, si se trabaja, se debe recibir una compensación adicional al salario habitual.
Es importante destacar que estos días son independientes de las vacaciones y no pueden contarse como parte de ellas.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los días feriados son establecidos por los gobiernos a nivel nacional o regional para conmemorar eventos históricos, religiosos o culturales relevantes. En su informe Organización del tiempo de trabajo en América Latina, la OIT señala que estos días generalmente aplican a todos los empleados.
Semana Santa y el descanso laboral
La LFT no contempla la Semana Santa como un periodo de descanso obligatorio. Por ello, quienes trabajen entre el 14 y el 20 de abril recibirán únicamente su salario regular, salvo la prima dominical del 25% para quienes laboren en domingo.
Algunas empresas otorgan el Jueves y Viernes Santo como días de descanso, que este año caen el 17 y 18 de abril. Sin embargo, esto depende de cada empleador, ya que no existe una obligación legal para conceder estos días libres.
Propuestas para aumentar los días festivos
Desde la promulgación de la LFT en 1970, la última gran reforma que amplió la lista de días festivos ocurrió en 1987 con la inclusión de las elecciones. Aunque en 2023 el 1 de octubre fue reconocido como feriado, solo sustituyó al 1 de diciembre para la transición del Poder Ejecutivo.
Durante el primer periodo de sesiones de la LXVI Legislatura, se presentaron tres iniciativas en el Congreso para añadir nuevos días de descanso oficial. Las fechas propuestas incluyen:
1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos.
12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe.
Los impulsores de estos proyectos argumentaron que incrementar los días festivos beneficiaría la productividad de los trabajadores y tendría un impacto económico positivo en diversas industrias.
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