Culiacán, Sinaloa.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional la fracción III del artículo 293 Bis del Código Penal del Estado de Sinaloa, que penalizaba el Halconeo, la diputada morenista María Teresa Guerra Ochoa negó que esto signifique que la ley haya sido echada abajo, al asegurar que se trata solamente de un problema técnico que debe perfeccionarse.
La presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Congreso del Estado informó que, de momento, no han sido notificados de manera formal sobre la resolución, pero que han dado seguimiento al tema y que solo se trata de no dejar tan abierto el objetivo del artículo para que este no se use con fines distintos al combate de este delito.
“No es todo el artículo, es solamente una fracción. Nosotros hemos ido dando seguimiento, no tenemos la notificación formal, pero no involucra eliminar todo el tipo penal.”, explicó la diputada local.
De acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la norma era excesivamente amplia y no era lo suficientemente clara, particularmente al tipo penal de “obtener información”, que es el núcleo esencial del derecho de acceso a la información.
Guerra Ochoa reconoció que desde un inicio se meditó que añadir el “halconeo” al ámbito penal de Sinaloa sería complejo, ya que en otros estados hubo controversias constitucionales que decretaron, en su momento, la inconstitucionalidad de todo el artículo, por lo que el hecho de que esta resolución solo implique una fracción lo ve como un alivio que puede resolverse en favor de que esta ley continúe, siendo efectiva en el combate del crimen organizado y sus actividades ilícitas.
“En nuestro caso es una fracción que tenemos que pulir para efecto de que no quede tan abierta que pudiera usarse con otros fines que no sean el combate al delito”, añadió Guerra Ochoa.
Con respecto a las declaraciones de organizaciones como Artículo 19, que celebran esta decisión por considerar que, al ser poco clara, podría criminalizar la labor periodística donde se informa sobre hechos que implican operativos de seguridad, la legisladora señaló que más allá de eso se trata de un problema de interpretación, por lo abierto que resulta lo que respecta a la obtención de información y a cómo se comparte la misma.
Refirió que desde el inicio de su creación siempre se dijo que había “una línea muy delgada” entre lo que implica la labor informativa y el combate al crimen organizado.
“Hay personas que pueden estar realizando otro tipo de trabajo, porque nosotros conocíamos en el tema de halconeo mucho una modalidad de operación y esa modalidad tenía que ver con el uso de motocicletas, pero también sabemos que hay gente que usa ese medio para su trabajo. Es un tipo penal que cuidamos mucho…vamos a tratar de pulirla”.
Adelantó que trabajarán en eliminar cualquier ambigüedad que pueda permitir que este artículo quede abierto a interpretaciones que puedan castigar actividades que no son propiamente ilícitas.
Finalmente, con respecto a aquellas personas que ya han sido detenidas por este delito, explicó que sus condenas no cambian porque el artículo que penaliza el halconeo continúa vigente. Además, para la diputada local las penas varían dependiendo de si la detención de las personas involucra otro tipo de actividades ilícitas.
¿Por qué se declaró inconstitucional esta fracción?
Este lunes 26 de enero de 2026, la SCJN declaró inconstitucional la fracción III del artículo 293 Bis del Código Penal del Estado de Sinaloa, que penalizaba la “obtención de información”, conocido coloquialmente como halconeo, sobre operaciones, actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública mediante cualquier medio tecnológico. En este sentido la Corte argumentó que la redacción era ambigua y excesivamente amplia, por lo que podría criminalizar a periodistas o ciudadanos que documentan hechos de interés público.
Así mismo, se consideró que violaba el derecho de acceso a la información, la libertad de expresión y el principio de legalidad-taxatividad, o sea que la norma no describe exactamente la conducta que prohíbe.
Cabe destacar que, aunque a fracción III fue anulada, otras conductas relacionadas con el halconeo continúan vigente en el marco penal sinaloenses como lo son las fracciones I y II del mismo artículo.

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