El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de una reforma en materia penal del estado de Sinaloa, al considerar que la redacción del delito de “halconeo” vulneraba gravemente los derechos de acceso a la información, la libertad de expresión y el principio de legalidad.

El proyecto fue aprobado por mayoría de 6 votos. Las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama se posicionaron en contra.

La resolución, que deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), echa abajo la reforma publicada el pasado 23 de abril de 2025, la cual imponía penas de cuatro a 15 años de prisión a quien “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación” de las instituciones de seguridad pública.

Aunque la intención original del Poder Legislativo de Sinaloa era combatir el “halconeo” —vigilancia y acecho a favor de grupos delictivos—, la Corte determinó que la norma era excesivamente amplia y no era lo suficientemente clara.

Así, al analizar el asunto, el máximo tribunal del país enfatizó que el agregado al tipo penal de “obtener información”, es el núcleo esencial del derecho de acceso a la información.

Sin embargo, al no especificar que la información debiera ser utilizada para fines ilícitos ni acotar la conducta, el artículo podía sancionar la labor legítima de los periodistas y criminalizaba la búsqueda de información de interés público, como en temas de seguridad y procuración de justicia, inhibiendo la tarea informativa.

Además, estableció que la vaguedad en la descripción del delito violó el principio de taxatividad, el cual exige que las conductas delictivas estén definidas de forma clara e inequívoca, permitiendo la arbitrariedad en su aplicación.

Por este motivo, la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, una propuesta hecha por las diputadas locales María Teresa Guerra Ochoa, Arely Berenice Ruiz López y el diputado Eligio López Portillo, integrantes del grupo parlamentario de MORENA. Dicha reforma tuvo efectos retroactivos al 23 de abril de 2025, la fecha de entrada en vigor del decreto, en beneficio de cualquier persona a la que se le haya aplicado este precepto.

Debate en la Corte en torno al “halconeo”

 

Durante la discusión, la ministra Ríos González sostuvo que la reforma constituía una restricción válida al acceso a la información para garantizar el interés público y la protección de la vida y seguridad de las personas.

“La libertad de expresión vale, pero también toda libertad y todo derecho tiene un límite. Y el límite en este caso es la protección de la vida y seguridad de las personas que se da a través de las actividades que realizan las instituciones policiales”, dijo.

En contraste, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, si bien reconoció la necesidad de atajar conductas que ponen en riesgo investigaciones contra la delincuencia, coincidió en que existía un “problema de técnica legislativa que genera ambigüedad”.

“No estamos cuestionando la figura, la necesidad de atajar estas conductas que han puesto en riesgo o han hecho que no prosperen investigaciones en contra de la delincuencia, lo que creo que sostiene el proyecto —muy bien— es que hay un problema de técnica legislativa que genera ambigüedad, que todo podría ser perseguible en materia penal”.

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