La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en Sesión a seis nuevas iniciativas, una de las cuales propone tipificar y sancionar como delito el “reclutamiento de menores de edad” para hacerlos partícipes en la comisión de hechos delictivos, y la sanción máxima sería de 30 años de prisión.

Las iniciativas leídas son las siguientes:

*Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de reclutamiento de personas menores de edad.

Se propone establecer que comete el delito de reclutamiento de personas menores de edad para realizar actividades delictivas, quien reclute, obligue, induzca, instruya, adiestre, incite o incorpore, por cualquier forma o medio, a una o varias personas menores de dieciocho años de edad, para que participen, colaboren o sean empleadas en la comisión de uno o más delitos tipificados en este Código o en otras leyes.

A la persona responsable se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de ochocientos a mil seiscientos días multa, con independencia de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.

Las penas establecidas en el párrafo anterior se aumentarán en una mitad cuando:

l. Fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la víctima o por quien tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;

II. Se cometa ejerciendo violencia;

III. Se cometa por una servidora o servidor público; o

IV. La víctima se encuentre en condición de vulnerabilidad por alguno de los siguientes supuestos: situación de calle, desescolarización, persona migrante, abandono familiar, desplazamiento forzado, que haya sido víctima de algún delito, que sea adicto a cualquier droga, que sea mujer o indígena.

Será equiparable al delito de reclutamiento de personas menores de edad para realizar actividades delictivas, y se sancionará con las mismas penas y agravantes previstas en el presente artículo, cuando la conducta se cometa en contra de quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

*Iniciativa de las ciudadanas Elizabeth Rentería Osuna y Jesús Adelina Obeso Juárez, presidenta y tesorera de la asociación Mujeres por la Inclusión y Afrodescendencia en Sinaloa, que propone adicionar los apartados C y D al artículo 13 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Sinaloa.

Se propone que el apartado C establezca:

“Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación y de Sinaloa. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

“Son comunidades afromexicanas las que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones de los pueblos y comunidades afromexicanas y tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Tienen además derecho a:

l. La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley;

II. La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural de la Nación y del Estado, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Estatal; y

III. Ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción”, entre otras propuestas.

El apartado D que se propone establece que:

“Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades…”

*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza García, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte para el estado de Sinaloa, en materia de promoción de políticas públicas que lleven el deporte a zonas rurales e indígenas.

Al artículo 2 se propone adicionar dos fracciones, la XIII y la XIV, mismas que establecen, respectivamente:

Preservar, promover y fomentar la práctica de los deportes tradicionales indígenas, impulsando su reconocimiento y desarrollo en el Estado; y

Fomentar la práctica del deporte en comunidades rurales e indígenas, asegurando su acceso equitativo a la infraestructura, programas y recursos públicos.

En otra adición se define el concepto de “Deporte Rural”, como el conjunto de actividades físicas y recreativas desarrolladas en comunidades rurales, con el objetivo de fomentar la integración social, el bienestar físico y la preservación de tradiciones locales.

En el artículo 16 se adiciona una fracción VI, en la cual se establece como obligación la siguiente acción:

“Promover y fomentar la participación, activación y organización de los pueblos y barrios originarios, así como de comunidades rurales e indígenas en actividades deportivas”.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone adicionar un último párrafo al artículo 48 de la Ley de Hacienda, y adicionar el artículo 50 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de exención del pago de derechos a las personas víctimas del delito de robo de vehículo.

El párrafo a añadir al artículo 48 establece que:

“Tratándose de personas que acrediten tener la calidad de víctimas del delito de robo de vehículo, conforme al marco legal aplicable, estarán exentas del pago de los derechos a que se refieren las fracciones II, III-B, III-C, III-E, III-G, XI, XII y XIV de este artículo, cuando los trámites respectivos se deriven de la recuperación de la unidad por parte de las autoridades.

“Para hacer efectiva esta exención, la víctima deberá presentar la documentación que justifique su calidad y la relación causal con el trámite, conforme lo determine la normativa en materia de atención a víctimas y de procuración de justicia”.

*Iniciativa de la diputada Rita Fierro Reyes, de Morena, que propone adicionar la fracción III al artículo 279 de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, en materia de tarifas preferentes en el servicio público de transporte colectivo a personas adultas mayores.

Tiene como objetivo aliviar los gastos de transporte para las personas adultas mayores, ya que el beneficio se maximiza cuando estas realizan trayectos que impliquen abordar más de un ruta de camión para llegar a su destino.

Se argumenta que suman 12 las entidades de la República Mexicana que ya otorgan este tipo de beneficios a su población de 60 años o más.

*Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de servicios integrales de salud reproductiva.

La propuesta contempla adicionar el Artículo 4 Bis 3, el cual establece que:

“Las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el Estado de Sinaloa deberán garantizar servicios integrales en materia de salud reproductiva, incluyendo el acompañamiento médico, psicoemocional y de orientación legal durante el embarazo, el parto y el puerperio”.

“Este acompañamiento será dirigido tanto a la mujer o persona gestante como al progenitor, con el objetivo de promover la maternidad y paternidad corresponsable, la prevención del abandono, violencia y la protección del interés superior de la niñez.

“Este servicio será de manera accesible, gratuito, confidencial, seguro, en condiciones de calidad, expedita y no discriminatoria, garantizando la dignidad humana de la mujer o persona gestante, y el progenitor”.

También se propone que el Estado, a través de la Secretaría de Salud, garantizará servicios integrales durante el embarazo, parto y puerperio, que incluyan acompañamiento médico, psicoemocional y de orientación legal, dirigidos tanto a las mujeres o personas gestante, como al progenitor, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad parental activa.

Los servicios a que se refiere este capítulo deberán presentarse de forma gratuita, continua, confidencial, respetuosa, con perspectiva de género, interculturalidad y enfoque de derechos humanos, a través de personal debidamente capacitado.

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