Culiacán, Sinaloa.– Un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) plantea revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, en el caso de la funcionaria y activista María Emma Zermeño López, denunciada por presunta violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia Almendra Negrete.

Con la decisión, el tribunal federal dejaría sin efectos la resolución regional que había ordenado al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) a reconocer la existencia de violencia política en materia de género y determinar una sanción contra Zermeño, derivada de conversaciones privadas de WhatsApp presentadas como prueba en el procedimiento.

El caso se originó en octubre de 2025, cuando Negrete presentó una queja ante autoridades electorales por mensajes en los que, según el expediente, se cuestionaba su legitimidad para ocupar el cargo de diputada y se hacían comentarios sobre su orientación sexual.

Inicialmente, el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió que no existía violencia política de género y consideró que las capturas de pantalla de las conversaciones no podían valorarse como prueba al tratarse de comunicaciones privadas. Sin embargo, la decisión fue impugnada y llegó a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.

En febrero de 2026, esa sala regional revocó el fallo local al concluir que las conversaciones de WhatsApp podían analizarse como evidencia para acreditar violencia política en razón de género, al considerar que algunas expresiones reproducían estereotipos y prejuicios contra la legisladora.

Tras esa resolución, el expediente regresó al tribunal local y generó un nuevo proceso judicial. En medio de esa discusión, Zermeño anunció que continuaría impugnando la decisión ante instancias superiores del tribunal electoral.

La Sala Superior analizó el recurso de reconsideración presentado por la funcionaria y propone revocar la sentencia regional. Tras el análisis se estableció que las conversaciones privadas utilizadas como prueba no podían ser valoradas porque no se acreditó que fueran aportadas voluntariamente por alguno de los participantes directos en el chat ni que se cumpliera con estándares de autenticidad y trazabilidad.

“Así, el problema jurídico reviste importancia, porque se involucra el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por lo que debe definirse si las conversaciones privadas a través de un chat de WhatsApp en las que la denunciante no intervino son admisibles como prueba en un procedimiento sancionador electoral, y en su caso las condiciones para ello”, se lee en el documento que aún no ha sido aprobado por el Pleno.

De acuerdo con el criterio fijado por la Sala Superior, para que mensajes de aplicaciones de mensajería instantánea puedan utilizarse como prueba en procedimientos sancionadores electorales deben cumplir requisitos como la voluntariedad en su entrega por parte de uno de los interlocutores, la comprobación de su origen y la integridad del contenido.

Al considerar que esos requisitos no se acreditaron en el expediente, el tribunal federal podría concluir que las capturas de pantalla carecen de valor probatorio dentro del procedimiento.

Con ello, la resolución confirma la sentencia emitida previamente por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que había determinado la inexistencia de violencia política en razón de género en el caso.

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