Culiacán, Sin.- La Red de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos manifestaron su preocupación por el precedente que puede derivarse del caso relacionado con la diputada morenistas, Almendra Negrete y la funcionaria y activista Emma Zermeño, resuelto recientemente por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Desde la Red, expresaron su inquietud ante criterios jurisdiccionales que permiten utilizar conversaciones privadas como base para sancionar expresiones, ya que ello puede convertirse en una forma de censura indirecta y afectar la privacidad, la libertad de expresión y el debido proceso.
Recordaron que el caso se originó a partir de una denuncia presentada por la legisladora contra Zermeño López por presunta violencia política en razón de género, derivada de comentarios realizados en conversaciones privadas a través de WhatsApp entre 2024 y 2025, cuando Negrete era diputada local y tomó la titularidad de la Secretaría Nacional de la Diversidad Sexual de Morena.
Los mensajes fueron compartidos en un intercambio personal con un conocido, quien posteriormente entregó capturas de pantalla de dichas conversaciones sin consentimiento de la acusada. La persona que reveló la conversación ha colaborado con la suplente de la diputada con licencia.
Recalcaron que inicialmente el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa desechó la denuncia al considerar que no era posible analizar comunicaciones privadas. Sin embargo, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó revisar el caso.
Y tras un nuevo análisis, el tribunal estatal determinó en un primer momento que no acreditaba violencia política de género; no obstante, el TEPJF ordenó emitir una nueva resolución bajo el criterio de que sí podían configurarse elementos de violencia política de género.
Posteriormente, en cumplimiento de ese mandato, el TEESIN resolvió por unanimidad que existió violencia política de género en su modalidad simbólica en perjuicio de la diputada con licencia. Los magistrados que votaron a favor fueron Luis Alfredo Santana Barraza, Aída Inzunza Cázares y Edgar Donato Vega Márquez, atendiendo el mandato de la Sala Regional del TEPJF.
“Este caso abre un debate de fondo sobre los límites entre la protección contra la violencia política en razón de género y derechos fundamentales como la libertad de expresión, la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, particularmente cuando se trata de opiniones sobre personas que ejercen cargos públicos”, manifestaron.
“Combatir la violencia política contra las mujeres es una obligación ineludible del Estado. Pero esa obligación no debe abrir la puerta a precedentes que inhiban el intercambio privado de ideas, la crítica o el disenso. Una democracia fuerte protege al mismo tiempo a las mujeres frente a la violencia y a la ciudadana frente a la censura”, expusieron.
Por tal motivo, la Red de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Sinaloa exigieron que toda autoridad actúe con estricto apego a los principios de legalidad, proporcionalidad, mínima intervención y protección reforzada de la privacidad. Señalaron que defender derechos no puede hacerse a costa de debilitar otros derechos fundamentales.
“Sin privacidad no hay libertad; sin libertad no hay democracia”.

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