El 8 de abril de 2026, el Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez, habló de la situación de las desapariciones en México y de la decisión del Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (CED) de llevar a México ante la Asamblea General. Esto sucedió como consecuencia de la activación del art. 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Velasco se presentó en el Senado de la República, ante la Comisión de Relaciones Exteriores, durante su proceso de ratificación como titular de la SRE. Prácticamente esto marcó su exordio como secretario.

Velasco Álvarez fue cuestionado por legisladores sobre la postura de rechazo de la misma SRE, del gobierno de México y la CNDH frente al informe del organismo internacional que manifiesta la gravedad del fenómeno violento en general, pero sobre todo de las desapariciones forzadas, que son el centro de su mandato, cometidas en muchos estados del país, de forma generalizada o sistemática, con tolerancia o participación directa del Estado, encontrándose indicios de que pudieran estar cometiéndose crímenes de lesa humanidad según el Estatuto de Roma.

El secretario, entonces expresó: “Lo que estamos cuestionando son algunas caracterizaciones y algunas cuestiones del informe que nos parecen una extralimitación del comité”. Vamos a revisar más a detalle las declaraciones sucesivas para ofrecer una visión crítica, a la luz de la normatividad y praxis internacional, y de la obra del sociólogo Stanley Cohen, autor de la obra Estados de Negación.

Él distingue tres tipos de negación del Estado, sus funcionarios o aparatos: “la negación literal (afirmar que algo no ha sucedido o que es falso); la «negación interpretativa» (los hechos no se niegan, pero adquieren un significado diferente); y la «negación implicatoria» (aquí no se niegan los hechos ni se cuestiona el significado que se les suele dar, pero sí las implicaciones que pueden derivarse de los mismos)” (ver T. Daems 2020).

Cabe destacar que, en muchas ocasiones, después de procesos de negación y subsecuentes disputas, el Estado puede o suele acomodar y adaptar prácticas y narrativas conflictivas tanto para seguir negando o matizando la problemática en cuestión como para incorporarla o “normalizarla” o cooptarla de alguna manera, dándola por resuelta o procesada, e incluyendo a veces a los actores críticos que la han abanderado o están legitimados para “tratarla” y negociarla dentro del “campo problemático”, pero este es otro tema.

El secretario sostuvo que “el Comité hace referencia al Estatuto de Roma y hace una redefinición del concepto de desaparición forzada, ambos puntos para los cuales el comité no tiene facultades. Entonces, eso es parte de lo que estamos cuestionando”. Esto es impreciso o sesgado desde mi punto de vista.

Estrictamente hablando, el Comité no tiene facultad legislativa. No puede cambiar la ley de un país ni el texto de un tratado, pero sí, en el ejercicio de sus facultades, toma decisiones basadas en el tratado sobre si activar o no determinados artículos de la Convención que México, como país y no como gobierno, ha firmado y ratificado. Por tanto, tiene la facultad de emitir Observaciones Generales y Dictámenes. En estos documentos, el Comité puede “interpretar” el alcance de las obligaciones de los Estados, lo que, sin embargo, desde el punto de vista de un gobierno, puede ser percibido como una “redefinición” o “extralimitación”, no autorizada, contraria a su soberanía. O incluso como un ataque indebido maquinado desde “el exterior” para fines políticos coyunturales. Si bien existe esta dimensión injerencista en ciertos órganos internacionales y potencias extranjeras, particularmente del llamado “Norte global”, no creo que sea este el caso, a la luz de los argumentos y procedimientos seguidos por el CED.

Por otro lado, desde una interpretación evolutiva y protectora del derecho, este proceso es necesario, normal, para que el tratado no quede obsoleto y se actualice, sin formarse nuevas disposiciones como tal, pero sí respondiendo a las exigencias cambiantes de las sociedades y, particularmente, a las características cambiantes de la violencia y la desaparición que conocemos como “forzada”. Un crimen distinto hoy, pero aún vigente, respecto de lo que era en la década de 1970, por ejemplo. Esta discrepancia entre gobiernos, partes activas de la ciudadanía y organizaciones nacionales o internacionales, es común. Sucede, desde luego, cuando los hallazgos de un organismo de la ONU u otra instancia internacional chocan, al menos en parte, con la narrativa histórica y política de un Estado soberano, y de un gobierno específico, y hay diferencias en torno a decisiones y a sus efectos.

El Artículo 5 de la Convención dice que “La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”, refiriéndose principalmente al Estatuto de Roma de la Coorte Penal Internacional.

Por ello, pueden usarse estos instrumentos para contextualizar y comprender o interpretar la naturaleza de las desapariciones y de la participación del Estado, y no se trata de un forcejeo o extralimitación del derecho internacional pensado para “castigar a México”.

Aunque el CED ONU planteó que la Asamblea General considere brindar apoyo técnico y financiamiento a México en materias importantes relacionadas con la búsqueda de personas, la identificación forense, la atención a las víctimas, el esclarecimiento y combate de redes macrocriminales, el hecho mismo de que se hable de posibles crímenes de lesa humanidad, complicidades políticas para con las desapariciones y situaciones ya “sistemáticas”, es una alerta potente. Expone a México ante la comunidad internacional en su máxima instancia y tiene repercusiones políticas, más allá de “lo técnico”. Este es un hecho, pero en el entendimiento del Comité y de miles y miles de familiares que buscan a sus seres queridos, lo que se quiere fomentar es una política integral con resultados concretos y avances, un cambio estructural, y no en papel o en las leyes y protocolos.

Algunos de estos cambios apenas comienzan, otros tienen años de operar, otros más a lo mejor están en la letra de alguna normativa recién reformada, pero substancialmente las cifras y percepciones, pero sobre todo las realidades y las experiencias cotidianas de quienes viven la desaparición y documentan o acompañan a los colectivos de familiares en los territorios de todo el país son muy distintas de lo ideal o del cuento de las autoridades. Las bases de datos, la digitalización y los registros bien hechos, que no tenemos todavía, son uno de los pasos necesarios, pero no bastan.

El secretario Velasco profundizó en este aspecto: “Estamos cuestionando la aplicación del artículo 34 que habla de países que están negando la cooperación internacional y que están cometiendo desapariciones forzadas de manera sistemática y mediante una acción gubernamental, cosa que no está sucediendo en nuestro país. Todo lo contrario: estamos trabajando todos los días para atender este delito, para atender este fenómeno, para atender obviamente los cuerpos que hay sin identificar, que es un tema que naturalmente no se puede quedar así. Y todo eso, insisto, lo vamos a seguir haciendo”.

¿Qué dice el Artículo 34 de la Convención? Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.

No se habla aquí de países que “están negando la cooperación internacional”, como mencionó Velasco. Nadie acusó a México de rehusarse a cooperar o de no haber hecho avances, efectivamente como nunca antes, en la materia y, sin embargo, se destaca que eso ha sido insuficiente y que se siguen cometiendo desapariciones forzadas.

Forzadas, porque directa o indirectamente servidores públicos de forma reiterada y no aleatoria, en colusión a veces con organizaciones armadas, atentan contra poblaciones civiles mediante la desaparición.

Claro, la Convención se basa en el principio de cooperación de buena fe. El Artículo 26, por ejemplo, establece que los Estados deben cooperar entre sí y con el Comité. Y México lo ha hecho, sobre todo en la última década. Pero, asimismo, las personas afectadas y quienes hayan estudiado y conocido el fenómeno de las desapariciones han tenido el derecho de presentar informes y pruebas.

La activación del artículo 34 no depende estrictamente de si México ha entregado o no información, sino de los indicios bien fundados, contenidos en toda la evidencia recabada y recibidos por el Comité sobre la posible comisión de desapariciones forzadas de forma generalizada o sistemática y, después de doce años de recibir informes y realizar visitas, estos indicios fueron acumulados en un expediente bastante sólido. ¿Se sobrevaloran o manipular estos datos por parte del Comité ONU? No me parece, pero sí se leen en conjunto con una serie de normas y evidencias que, de forma aisladas, tendrían otras interpretaciones y menores alcances.

El titular de la SRE también mencionó lo siguiente: “No estamos negando los casos de desaparición, no estamos negando el dolor de las familias, los acompañamos, somos solidarios en todo lo que conlleva este tipo de tragedias para cada una de las familias y cada uno de los amigos y de los seres queridos de estas personas”.

Y continuó: “Pero sí vamos a seguir, como lo dije en mi intervención inicial, exigiendo al Sistema de Naciones Unidas que haya una calidad mayor en su trabajo y que se tome en cuenta también los avances que ha habido, en particular en los últimos años, en esta materia tan delicada”. Y finalmente, cerró con lo siguiente: “Sin cerrar la puerta a la cooperación internacional y sin dejar de reconocer que estamos haciendo mucho, pero tenemos que hacer mucho más en este tema. Esa es la instrucción que tenemos de la Presidenta”.

La calidad del trabajo del CED puede ser cuestionada, en mi opinión, respecto de ciertos detalles puntuales, pero difícilmente puede hablarse de una escasa calidad, y de que, en la substancia, su diagnóstico no refleje la realidad. Aun reconociendo el dolor de las víctimas y sus demandas “oficialmente”, el gobierno no ve y termina matizando la vivencia devastadora de estas en lo local, con las autoridades de cada estado y municipio o con las federales, y en su búsqueda de verdad y justicia, que ha sido una lucha a contracorriente y prácticamente inacabable en estas condiciones.

Me parece que la Secretaría ha estado negando ciertos hechos relativos a las desapariciones, por ejemplo, que no serían “forzadas”, usando la que Cohen llama “negación literal”.

También Velasco abogó por una “una caracterización adecuada de cuál es la situación en México”, destacando así su diferencia interpretativa con el Comité. En este mismo sentido, al afirmar en varias ocasiones que las desapariciones no pueden verse como “generalizadas o sistemáticas”, se están usando formas de “negación interpretativa”.

Y finalmente cuando “no se niegan los hechos ni se cuestiona el significado que se les suele dar, pero sí las implicaciones que pueden derivarse de los mismos”, estamos frente a tonos de “negación implicatoria”, según el sociólogo Cohen, de lo dicho por Velasco frente a la decisión del CED y sus consecuencias internas e internacionales.

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