Culiacán, Sinaloa.- La tercera y última fase de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1 se aproxima y con ella nuevos requisitos para quienes producen, envasan y comercializan alimentos procesados. Aunque estaba prevista para entrar en vigor en octubre de 2025, recientemente se anunció que la fecha oficial será el 1 de enero de 2026, dando tres meses adicionales para adecuaciones.

En una charla organizada por el Centro para el Mejoramiento de la Regulación de la Secretaría de Economía de Sinaloa (CEMERGE), la doctora María Dolores Muy Rángel, científica del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (CIAD Sinaloa) especializada en tecnología de alimentos, explicó los puntos clave que los productores deben conocer para cumplir con la normatividad.

¿Qué regula la NOM-051?

La NOM-051 regula la información de los etiquetados de alimentos y bebidas procesadas no alcohólicas. Desde 2020, la norma fue modificada para incluir sellos de advertencia al frente de los productos, con el fin de informar al consumidor sobre excesos de azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías, así como advertencias sobre edulcorantes y cafeína.

Estas modificaciones surgieron de una preocupación nacional por el incremento de enfermedades crónico-degenerativas como diabetes e hipertensión, relacionadas con el consumo de productos ultraprocesados.

Por ello, explicó Muy Rángel, la norma pasó de ser responsabilidad de la Secretaría de Economía, a trabajarse de manera conjunta con la Secretaría de Salud.

Fase III: lo que viene para 2026

La doctora Muy Rángel enfatizó que la Fase III implica cambios más estrictos en la manera de calcular e informar el contenido nutricional, ya que no solo se considerarán los ingredientes que se le añaden al alimento, sino también lo que ya contiene de forma natural.

Por ejemplo, si en la segunda fase un yogurt solo debería mostrar exceso de azúcares si estos le fueron añadidos, bajo la fase tres tendría que incluir también el contenido de grasas, si el contenido natural del producto excede la norma.

“El producto deberá ahora contar con sellos que reflejen tanto nutrimentos añadidos como no añadidos, es decir, los presentes de forma natural en los ingredientes”, explicó la experta.

Además, si un producto contiene algún sello de advertencia, se prohíbe utilizar personajes, regalos o promociones que puedan inducir su consumo. Esto ha llevado a que marcas como Bimbo trasladen a sus personajes a otros productos como servilletas, en lugar de eliminarlos por completo.

Los siete cambios en la tabla nutricional

La parte central de esta tercera fase es la declaración nutricional, que a partir del próximo año debe contemplar siete aspectos obligatorios:

  1. Declaración nutricional completa (con términos actualizados).
  2. Porción base de 100 gramos o mililitros para permitir comparaciones justas entre productos.
  3. Grasas saturadas, principalmente de origen animal.
  4. Grasas trans, derivadas del mal manejo de aceites vegetales.
  5. Hidratos de carbono disponibles, diferenciando los totales.
  6. Azúcares añadidos, que deben declararse por el fabricante con precisión.
  7. Contenido energético por envase, para informar las calorías totales si se consume todo el producto.

Además, estos valores deben destacarse en negritas, para facilitar que el consumidor identifique los componentes críticos para la salud.

¿Qué pasa con los términos como “light”, “alto en”, “bajo en”?

La doctora Muy explicó que no se puede usar términos como “alto”, “rico” o “light” sin sustento técnico. Por ejemplo, para que un producto se declare “alto en calcio”, debe contener al menos 180 mg por porción, de acuerdo con las reglas establecidas en la NOM-008.

También puso como ejemplo a las “carnitas light”: si este producto normalmente contiene 40% de grasa y se le reduce a menos de 20%, puede etiquetarse como tal. Lo importante es demostrar las reducciones con base en los parámetros oficiales, en este caso, al menos 50 por ciento menos del contenido original de grasa.

Finalmente, Muy Rángel recomendó no dejarse llevar por cursos alarmistas que aseguran que habrá multas inmediatas. “La buena noticia es que tenemos hasta enero de 2026. Hay tiempo para preparar nuestros productos, revisar etiquetas y entrar al mercado cumpliendo con la ley”.

Para más información y asesoría gratuita, puedes contactar al CEMERGE o a las Unidades Regionales de Gestión Empresarial (URGES) de la Secretaría de Economía de Sinaloa al número de whatsapp 667 503 4816.

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