Culiacán, Sinaloa.- El pasado 16 de diciembre, el Congreso del Estado aprobó la creación de la Unidad de Investigación Cibernética, adscrita a la Fiscalía General del Estado (FGE), como una corporación policial especializada auxiliar del Ministerio Público.

La tarea de esta unidad será la prevención, atención, reacción e investigación de los delitos cometidos a través de medios electrónicos o tecnológicos.

Para cumplir esta función, el decreto aprobado por los legisladores señala que el titular de la Unidad tendrá nivel Inspector General de la Policía de Investigación y dependerá de la Comisaría General de la Fiscalía General.

En materia presupuestal, de acuerdo a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio del 2026 se asignaron 10 millones 962 mil 785 pesos para el proyecto policía cibernética de la Fiscalía.

En cuanto a su funcionamiento administrativo, de acuerdo a la mencionada ley, la unidad contará inicialmente con siete plazas de Agente de Investigación de Policía Cibernética, quienes, percibirán un sueldo mensual mínimo de 26 mil 934 pesos.

Hasta el momento, el decreto aprobado por el Congreso y el presupuesto para 2026 es la única información pública disponible sobre la operación de la Unidad de Investigación Cibernética, debido a que la FGE tiene 90 días para definir su reglamento y con ello establecer atribuciones y competencias de la estructura.

A continuación el decreto que da pie a la creación de la Unidad de Investigación Cibernética:

DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 46 BIS Y 46 BIS A, A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los artículos 46 Bis y 46 Bis A, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. Se crea la Unidad de Investigación Cibernética como una corporación policial especializada auxiliar del Ministerio Público, responsable de la prevención, atención, reacción e investigación de los incidentes y delitos que se cometen a través de medios electrónicos o tecnológicos, cuya finalidad es la de incrementar la seguridad de la red pública de internet y proteger la integridad física y patrimonial de la ciudadanía.

Artículo 46 Bis A. El titular de la Unidad de Investigación Cibernética, tendrá nivel de Inspector General de la Policía de Investigación, y dependerá de la Comisaría General y de la Fiscalía General.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

ARTÍCULO SEGUNDO.  En un plazo de noventa días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado deberá adecuar su Reglamento para establecer las atribuciones y competencias de la estructura y demás áreas que se requieran para el funcionamiento de la Unidad de Investigación Cibernética.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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