Culiacán, Sin.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cuatro nuevas iniciativas en la Sesión Ordinaria de este jueves, tres de las cuales fueron turnadas a una segunda lectura y una a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para su análisis y correspondiente dictaminación.

Las iniciativas leídas, son las siguientes:

*Iniciativa de la diputada Luz Verónica Avilés Rochín, de Morena, que propone reformar el artículo 339, el segundo párrafo del artículo 341 y adicionar el artículo 339 Bis, todos de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa.

Tiene como objetivo establecer la obligación de que las placas metálicas de los vehículos matriculados en Sinaloa se mantengan en todo momento con total visibilidad y legibilidad.

En las adiciones que se proponen, se establece que:

“Las placas vehiculares deberán permitir una identificación rápida y eficiente del vehículo, tanto para las autoridades como para otras personas conductoras y peatones.

“Se considerará incumplida la obligación cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

“l. Se coloquen portaplacas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas, así como protectores, micas, láminas transparentes u obscuras, o algún otro objeto distintivo sobre las mismas.

“II. La placa esté doblada o deformada; instalada en lugar distinto al previsto por el Reglamento para tal efecto; o colocada de manera que impida la observación y lectura de sus caracteres y datos;

“III. Exista cualquier elemento, accesorio, carga, parrilla, portaequipajes, pintura, placa adicional, dispositivo o modificación, incluida suciedad, deterioro, corrosión o daño que impida total o parcialmente la observación y lectura de sus caracteres y datos; y

“IV. La placa trasera no cuente con la iluminación prevista por el fabricante del vehículo, que permita su lectura durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.”

*Iniciativa del diputado Serapio Vargas Ramírez, de Morena, que propone reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de establecer el uso de lenguaje inclusivo para promover la igualdad sustantiva y visibilizar a las mujeres.

Entre las propuestas, está que en la redacción de la Constitución local se llame gobernadora si es mujer la que sea titular del Poder Ejecutivo, e igual se redacte para otros cargos, tales como diputada, senadora, magistrada, jueza, secretaria, subsecretaria, regidora, sindica, comisaria y otros cargos.

*Iniciativa de la diputada Arely Berenice Ruiz López, de Morena que propone reformar el párrafo primero y las fracciones I, IV y VII del artículo 207 Bis, y adicionar la fracción VIII al artículo 207 Bis, y el artículo 207 Ter, todos del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de agravantes del delito de robo de vehículos.

La reforma al artículo 207 Bis establece incrementar un año más tanto la pena mínima como la máxima, que actualmente son de cinco y 15 años, de modo que pasarían a ser de 6 a 16 años.

Asimismo, se pone como agravante la destrucción deliberada del vehículo o vehículos robados, así como se le traslade o se les trasladen a otras partes de Sinaloa.

De igual manera se le aplicará la sanción señalada a quien detente, posea, utilice, use, transite, custodie un vehículo robado, aun gratuitamente, o bien posea, use, compre, custodie o de cualquier otra manera adquiera o reciba parte o partes de algún o algunos vehículos robados.

También se propone adicionar que será causa excluyente de la acción penal el contar con documento expedido por la Fiscalía General del Estado que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de este, o bien, con la constancia expedida por el Registro Público Vehicular, con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia.

*Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena que propone reformar las fracciones XXXI y XXXII del artículo 3; el artículo 11 y el segundo párrafo del artículo 19, y adicionar las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 3, un segundo párrafo al artículo 11 y las fracciones VII Bis y VII Ter al artículo 99, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de protección para quienes padezcan cualquier tipo de violencia del orden familiar.

Las adiciones que se proponen definen diversos tipos de violencia, tales como:

Violencia contra niñas, niños y adolescentes, como “Toda forma de maltrato físico o psicológico, de negligencia en su cuidado o de explotación, incluido el abuso, acoso sexual y toda forma de maltrato establecido en el 42 de esta Ley”.

Violencia familiar, se define como un tipo de violencia reconocido en el artículo 14 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, que tiene como víctimas a las y los miembros del núcleo familiar dentro o fuera del domicilio familiar, teniendo por objeto infligirles un daño, menoscabo, sufrimiento de cualquier naturaleza o la muerte;

Violencia Vicaria: es la violencia reconocida en el artículo 24 Bis D de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, que tiene como víctimas a las niñas, niños y adolescentes, teniendo por objeto infringirles un daño, menoscabo, sufrimiento físico o psicológico o la muerte.

También se propone promover ante las autoridades competentes la pérdida de la patria potestad, así como la imposibilidad de ejercer la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, derivado víctimas de violencia familiar o violencia Vicaria.

Asimismo, velar la debida implementación de protocolos específicos para la atención integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes de delitos, garantizando el interés superior de la niñez en todas las etapas del procedimiento penal.

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