Mazatlán, Sinaloa.- En el papel, dentro del gabinete de funcionarios de primer nivel del Ayuntamiento de Mazatlán, hay una servidora pública que tiene un salario más alto que el de la alcaldesa Estrella Palacios Domínguez. De hecho, su sueldo es alrededor del 70 por ciento más elevado que el de la presidenta municipal.

Se trata de la Síndica Procuradora, Minerva Osuna Zavala, arquitecta de profesión, quien laboró en la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) según su currículum público, y cuenta con un doctorado en Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

De acuerdo a información de la Plataforma Nacional de Transparencia, con datos de finales de 2025, la Síndica Procuradora del gobierno de Mazatlán tiene un sueldo mensual bruto de 118 mil 201 pesos, mientras que el sueldo neto marca 87 mil 489.

El desglose indica que del salario bruto de la Síndica Procuradora, 52 mil 780 pesos corresponden al concepto de “compensación”, 54 mil 901 pesos a “dieta” y 10 mil 520 a “estímulo”.

Imagen: Elaboración propia con datos de la Plataforma Nacional de Transparencia

LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE MAZATLÁN

 

En cambio, la alcaldesa Estrella Palacios, también según la información publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, gana mensualmente 69 mil 406 pesos. De “dieta” son 55 mil 406 pesos y de “estímulo” 14 mil.

El salario neto de Estrella Palacios es de 53 mil 636 pesos al mes, con corte a septiembre del año pasado en la PNT. Aunque en los presupuestos de egresos municipales para este año que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado, su sueldo es de 55 mil 406 pesos.

TAMBIÉN GANA MÁS QUE EL GOBERNADOR

 

ESPEJO dio a conocer que en Sinaloa hay siete alcaldes que ganan más que el gobernador Rubén Rocha Moya, cuyo sueldo es de 78 mil 141 pesos mensuales de acuerdo a la PNT.

Al tomarse ese monto como referencia, la Síndica Procuradora también se suma a las y los funcionarios que ganan más que el gobernador.

La Ley de Remuneraciones de los Funcionarios Públicos del Estado de Sinaloa, que incluye a los ayuntamientos, en su artículo 7 detalla que “ningún servidor público de la administración pública podrá recibir remuneración, en términos del artículo 145 de la Constitución del Estado, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en el Presupuesto de Egresos correspondiente, y éste no podrá percibir un ingreso mayor al del Presidente de la República”.

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