Culiacán, Sinaloa.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito revocó la suspensión provisional que impedía a la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), aplicar un descuento del 20 por ciento a la jubilación dinámica de un académico retirado.
Esto sucedió derivado de que un grupo de aproximadamente 100 jubilados de la UAS presentaron amparos contra la reingeniería financiera, específicamente en la cuestión del descuento y la reducción proporcional en el pago del aguinaldo, y solicitaron el regreso del dinero que ya les había sido descontado.
En febrero, una jueza federal le concedió una suspensión provisional a uno de los jubilados para que no se continuara ejecutando el descuento mientras se resolvía el fondo del asunto.
Sin embargo, de acuerdo con el recurso de queja 28/2026, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito revocó esta suspensión con el argumento de que la suspensión estaba resolviendo anticipadamente el conflicto.
Además, el Tribunal consideró que, si al final el amparo fuera negado, sería complicado recuperar los recursos que dejarían de descontarse durante el tiempo que estuviera vigente la suspensión.
“No se debe soslayar que tal cuestión afectaría de manera preponderante las finanzas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, lo cual impactaría de manera frontal en el servicio esencial que otorga, que es la educación en el Estado de Sinaloa, circunstancia con la que se vería afectado el orden público y el interés social, pues aun cuando el conflicto es entre particulares (universidad contra jubilado), lo cierto es, que los efectos de la concesión de la suspensión provisional repercutirían en la colectividad, quien está interesada en que la universidad continúe otorgando su servicio. Por tanto, se incumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción III de la Ley de Amparo, para la concesión de la suspensión solicitada”, se lee en la resolución.
Es así que por unanimidad, el órgano colegiado declaró fundado el recurso de queja y dejó sin efectos la suspensión provisional.
Cabe mencionar que, en cuanto las retenciones que se aplican a trabajadores activos y jubilados como parte de la reingeniería financiera, el encargado del área jurídica de la UAS, Alfonso Carlos Ontiveros Salas, aseguró a ESPEJO que no representan una violación a los derechos laborales.
Explicó que no se está quebrantando ninguna ley, ya que la jubilación dinámica no está prevista en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo, sino que es una acuerdo pactado entre particulares, en este caso la UAS y el Sindicato.
Por su parte, el Frente por los Derechos Laborales de la UAS, un grupo de jubilados y trabajadores activos que se sumó a la colocación de amparos contra la reingeniería universitaria, no ha hecho público su posicionamiento con respecto a la resolución del tribunal.
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