Culiacán, Sin.- En Sinaloa ya no podrá interrumpirse un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, aunque tenga una discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del Código Penal estatal que permitía que un tutor decidiera en su lugar.
Lo que la Corte declaró inconstitucional fue la última parte de la fracción IV del artículo 158 del Código Penal de Sinaloa, donde se exigía el consentimiento de la mujer o persona gestante, pero se añadía una excepción: si se consideraba que estaba “imposibilitada” para otorgarlo -por ejemplo, por una discapacidad- podía decidir un tercero legalmente facultado. Esto fue lo que el máximo tribunal consideró inconstitucional.
Para la Corte, esa redacción sustituía la voluntad de la persona y reproducía la idea de que las personas con discapacidad no pueden decidir sobre su propio cuerpo. Ante ello, la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó ante el Pleno el proyecto de Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025 contra esa porción normativa que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se considerara que estaba “imposibilitada” para decidir.
El caso inició en 2022, cuando dos organizaciones civiles promovieron un amparo al considerar que la norma dejaba la decisión en manos de terceros. En octubre de 2023, la Primera Sala declaró inconstitucional esa disposición por discriminatoria, al reproducir estereotipos sobre personas con discapacidad y sustituir indebidamente su voluntad, vulnerando su autonomía, igualdad y capacidad jurídica.
Aunque se notificó al Congreso de Sinaloa para que corrigiera la norma en un plazo de 90 días, no hubo modificaciones. El Congreso tuvo oportunidad de corregir la norma y no lo hizo, tal y como se relata en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025.
“Precisado lo anterior, este Tribunal Pleno advierte que el plazo legal otorgado al Congreso del Estado de Sinaloa para superar el problema de inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa ha concluido, sin que dicho órgano legislativo haya adoptado las medidas necesarias para subsanarlo. A la fecha, no se ha publicado decreto alguno para reformar o derogar la disposición, por lo que el problema persiste”, se lee en el documento.
Por ello, el Pleno de la SCJN activó el mecanismo constitucional de declaratoria general de inconstitucionalidad y anuló la disposición con efectos generales.
A partir de ahora ya no podrá sustituirse automáticamente el consentimiento de la mujer o persona gestante por el de un tutor o representante. Si existe alguna condición que dificulte expresar la voluntad, el Estado deberá proporcionar apoyos para la toma de decisiones, no reemplazarla. Con respecto al resto del artículo 158, este permanece vigente; lo único que quedó sin efectos generales es la cláusula que permitía que otra persona autorizara la interrupción en sustitución de su voluntad.
“La eliminación de esta porción normativa permite garantizar que, en todos los casos, se recabe el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Tal como lo señaló la entonces Primera Sala al resolver el amparo en revisión 636/2022, esta medida resulta indispensable para asegurar el respeto a la capacidad de decisión respecto de la interrupción del embarazo cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas”, concluyen.
Cabe mencionar que esta no es la primera vez que la Corte invalida una ley en Sinaloa. En enero de 2026 se declaró inconstitucional la tercera fracción del artículo 239 Bis, que sancionaba el espionaje, conocido coloquialmente como halconeo, a fuerzas de seguridad, al considerar que la redacción era imprecisa y ponía en riesgo el ejercicio periodístico y el acceso a la información de los ciudadanos.
La resolución no amplía causales ni modifica el plazo de 13 semanas. Lo que hace es algo más básico que es recordar que la autonomía corporal no depende de la condición física, cognitiva o intelectual de la persona. Y que el Estado debe garantizar apoyos, no decidir por ella.
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