La definición legal de las actividades de vigilancia y reporte de movimientos de fuerzas de seguridad, por parte de individuos que colaboran con la delincuencia organizada, para facilitar la comisión de delitos o la evasión de operativos; contenida en los códigos penales de entidades como Michoacán, Chiapas, Guanajuato o Veracruz; han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

CONTEXTO:

 

La Corte argumenta que las definiciones de “halconeo” que contienen los códigos penales de esas entidades resultan vagas e imprecisas, lo cual afecta los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información.

De acuerdo con los criterios de la SCJN, la validez de las definiciones legales depende de que cumplan con los siguientes principios: 1) las restricciones a la libertad de expresión deben estar previamente establecidas como causas de responsabilidad; 2) deben estar definidas de manera expresa y taxativa por una ley; 3) deben ser establecidas con fines legítimos; y 4) deben ser necesarias para asegurar esos fines.

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