Culiacán, Sinaloa.- En sentencia sobre el Procedimiento Especial Sancionador TESIN-PSE-04/2024, el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa (TEESIN) determinó este miércoles la inexistencia de infracciones atribuidas al Gobernador del Estado de Sinaloa, a quien el PAS denunció por presuntos actos anticipados de campaña y otras presuntas infracciones.
El procedimiento es sobre una “denuncia presentada por el Partido Sinaloense por la presunta comisión de conductas que violan el artículo 134 Constitucional, particularmente, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de campaña en un evento donde se inauguró la rehabilitación de una vialidad, donde el Gobernador del Estado, realizó manifestaciones relativas a un aspirante a la Presidencia Municipal de Ahome”, detalla el comunicado del TEESIN.
Al respecto, el Tribunal determinó que los hechos denunciados no constituyen infracción al artículo 134 Constitucional. En primer lugar, porque los portales mediante los cuales se difundió el evento, no son medios oficiales del Estado o pertenecientes al Gobierno, contrario a lo señalado por el partido quejoso. Y, en segundo lugar, (porque) luego de analizar los elementos que se deben actualizar para tener por acreditada la promoción personalizada (personal, temporal y objetivo), en el caso no se acredita que el Gobernador sea el que esté aspirando o contendiendo a algún cargo de elección, ni sus manifestaciones fueron hechas con el propósito de generar simpatía en la ciudadanía que busque posicionarse en el proceso electoral.
El Tribunal declaró inexistentes actos anticipados de precampaña, con el argumento de que “el análisis de los elementos que para el caso se deben acreditar (personal, temporal y subjetivo) determinó que el Gobernador no realizó las manifestaciones con la intención de posicionarse frente a la ciudadanía para anunciar que aspirara a un puesto de elección popular; ni que de sus manifestaciones se advierta un llamado explícito de voto”.
Por lo anterior, el Tribunal determina inexistentes por mayoría de votos las infracciones atribuidas al Gobernador del Estado.
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