Culiacán, Sin.- El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Sinaloa determinó evitar la difusión de una de las conferencias semanales del gobernador Rubén Rocha Moya, luego de que en una de ella se hizo difusión en favor de Claudia Sheinbaum Pardo, candidata de Morena a la Presidencia.

“(Se) declaró procedente la adopción de medidas cautelares para evitar que se siga difundiendo la conferencia de prensa denominada Semanera, de fecha 29 de enero de 2024, ya su difusión podría constituir una violación al artículo 134 Constitucional, solicitando al Gobernador, se abstenga de hacer propaganda a favor o en contra de las candidatas y candidatos contendientes en el Proceso Electoral 2023-2024”, indicó el INE en un comunicado.

Las medidas cautelares, ordenan al Gobernador de Sinaloa y a la Secretaría General de Gobierno, para que de inmediato, en un plazo no mayor a 48 horas, eliminen el vídeo de la conferencia de los portales: https://www.youtube.com/watch?v=4nW6yBcK_Fs&t=4986s, y https://www.facebook.com/sinaloagobmx/videos/2120365848318302

Asimismo, para que en el mismo plazo retire cualquier otro contenido que implique difusión de propaganda electoral en favor de Claudia Sheinbaum Pardo o en favor o en contra de otra opción política o candidatura que se encuentre contendiendo en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, indicó el INE en un comunicado.

Además, como medida preventiva, se ordenó al Gobernador que se abstenga de hacer propaganda a favor o en contra por cualquier medio de las candidatas y candidatos contendientes en el proceso electoral, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Lo anterior, señaló el INE, derivado de que el pasado tres de febrero de 2024, la representación del Partido Sinaloense (PAS), presentó un escrito de queja ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) en contra del Gobernador, Rubén Rocha Moya por la comisión de conductas que pudieran constituir una violación al artículo 134 de la CPEUM.

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