Culiacán, Sinaloa.- El colectivo Pitaya Árida, red comprometida con el apoyo a mujeres en situaciones vulnerables, manifestó su satisfacción con las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) respecto al caso de María Luisa, mujer tarahumara que se suicidó hace casi un año durante su reclusión en el penal de Angostura.

En entrevista con Espejo, el colectivo subrayó la urgencia de establecer precedentes para evitar futuras tragedias similares, esto luego de que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitiera la Recomendación 13/2024 a las Secretarías de Seguridad Pública y de Salud del Estado de Sinaloa, tras confirmar que se violaron los derechos a la protección de la salud y a la vida de María Luisa, mujer indígena tarahumara que falleció en el Centro Penitenciario Región Évora.

Crucial que se establezca un precedente: Pitaya Árida

 

“La atención psiquiátrica y psicológica para las mujeres víctimas, especialmente aquellas privadas de la libertad, es prácticamente inexistente. Este llamado es para que tanto la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, responsable de los centros penitenciarios, como la Secretaría de Salud, trabajen en conjunto para implementar programas de apoyo a estas mujeres”, afirmaron desde el coletivo Pitaya Árida.

La red de mujeres recordó que la misma CEDH había solicitado atención psicológica y psiquiátrica para María Luisa, pero esta no fue proporcionada a tiempo. “El suicidio ocurrió cuando ella iba a ser trasladada, pero no se actuó en el momento adecuado”, explicaron.

Y aunque las recomendaciones de la CEDH no son vinculantes, el colectivo enfatizó la necesidad de que la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Salud las implementen para asegurar que todas las mujeres en situaciones similares reciban la atención necesaria.

Destacó, además, la importancia de que las autoridades no ignoren estas recomendaciones, como ha sucedido en casos anteriores. “Desgraciadamente, tenemos el caso de María Luisa. Esperamos que no se repita y esto dependerá de la atención que las autoridades brinden. Les estaremos observando de cerca para garantizar que reciban las capacitaciones adecuadas y que se restaure la imagen de María Luisa después de todo lo que se dijo de ella durante su proceso judicial y en la cárcel”, añadieron.

Finalmente instaron a las autoridades a una acción inmediata y efectiva, reiterando su compromiso de vigilar y abogar por la correcta implementación de programas que garanticen la salud mental y el bienestar de las mujeres privadas de la libertad.

La postura de la CEDH

 

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos compartió un comunicado este martes en el que conrirma la Recomendación 13/2024 a las Secretarías de Seguridad Pública y de Salud del Estado de Sinaloa.

El organismo autónomo concluyó que en el caso de María Luisa hubo omisiones graves por parte del personal del penal, quienes no cumplieron con su deber de garantizar la salud y vida de esta persona privada de su libertad.

Reveló que, a pesar de haberse solicitado atención psicológica y psiquiátrica urgente para la víctima los días 8 y 22 de junio de 2023, la respuesta de la Secretaría de Salud se demoró 18 días desde la primera solicitud, una dilación que resultó fatal.

Las recomendaciones:

 

A usted, secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa:

Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas, en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Segunda. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3 y demás personal de seguridad y custodia, que en fecha 26 y 27 de junio de 2023 hayan estado encargados de la vigilancia y seguridad en el área denominada Centro de Observación de Conducta del Centro Penitenciario “Región del Évora”, lugar donde V1 fue encontrada sin vida, procedimiento al que deberá agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite el inicio, sustanciación y resolución del procedimiento.

Tercera. Se elaboren protocolos de actuación para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a AR1, AR2, AR3 y demás personal del Centro Penitenciario “Región del Évora”, especialmente sobre el deber reforzado que tiene el personal de los Centros Penitenciarios del cuidado de la vida de las personas privadas de la libertad, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Quinta. Como medida de no repetición, se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de la Dirección de Prevención y Reinserción Social, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Al secretario de Salud del Estado de Sinaloa y/o director general de los Servicios de Salud del Estado de Sinaloa:

Única. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los razonamientos expuestos por esta Comisión en los párrafos 36, 37, 38 y 39, se inicie procedimiento administrativo procedimiento al que deberá agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite el inicio, sustanciación y resolución del procedimiento.

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