Texto y fotos: Laura Buconi / Pie de Página

Hace 10 años, la Sentencia Mariana Lima Buendía determinó que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse como feminicidio. El pasado miércoles 21 de mayo, la SCJN resolvió el amparo 14/2024, estableciendo por unanimidad que, de ahora en adelante, el Poder Judicial en todos sus niveles deberá conocer y emitir sentencias que garanticen el derecho a la verdad histórica de las víctimas de violencia de género y feminicidio, y restablezcan su dignidad y reputación. Esta es la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre el quehacer de las y los jueces al juzgar casos de feminicidio.

Los juzgados deberán abstenerse de incluir consideraciones revictimizantes para las víctimas y sus familiares. Por ejemplo, sugerir que las víctimas directas pudieron haber sido responsables de la violencia perpetrada en su contra, un acto frecuente, como se ejemplificó en el caso de Sandra Camacho.

“Asimismo, la Primera Sala instruyó al Tribunal de Apelación que dé vista a la Procuraduría Federal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su homóloga en la Ciudad de México, para que, en colaboración, promuevan las acciones civiles de reparación del daño que consideren pertinentes, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, datos o referencias que atenten contra la honra, imagen y reputación de la víctima”, indica la sentencia. La Procuraduría deberá investigar publicaciones y comentarios revictimizantes hacia menores y suspenderá las cuentas responsables de dichos comentarios.

Nieves Aguilar y Juan Camacho, madre y padre de Sandra, estuvieron acompañados por el abogado Rodolfo Manuel Domínguez Márquez, la abogada María Dolores Preciado y por Irinea Buendía, madre de Mariana Lima, víctima de feminicidio en 2010. Al salir de la SCJN, declararon a la prensa que, finalmente, habrá justicia después de 12 años de lucha.

Una sentencia histórica

La familia Camacho, junto con sus abogados, Irinea Buendía y acompañantes solidarios, llegaron a la sede de la SCJN a las 7:00 horas. Bajo un sol abrasador, decoraron el espacio con pancartas y cruces con los nombres de algunas víctimas de feminicidio, y mensajes que exigen justicia. A las 14:00 horas se emitió la sentencia, y Nieves Aguilar, madre de Sandra, con la voz quebrada por la emoción, compartió con los presentes los puntos más importantes de la resolución de la SCJN:

“Después de muchos años de lucha y de exigencia de víctimas, colectivas y organizaciones de la sociedad civil, por fin tenemos un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece con toda claridad que existe un vínculo entre el derecho a la justicia, el derecho a la reparación del daño de las víctimas y el derecho a la verdad”, anunció Nieves con orgullo.

De acuerdo con la ley mexicana, las sentencias por violencia deben incluir medidas económicas de reparación del daño. Sin embargo, no es la primera vez que, en casos de feminicidio, dicha reparación nunca llega. Un antecedente es el caso de los familiares de Bárbara Reyes Muñiz. La misma Nieves Aguilar ha comentado en varias ocasiones que el largo camino hacia la obtención de justicia para su hija ha representado fuertes gastos económicos para su familia. La SCJN indicó este miércoles que una reparación económica del daño es una medida fundamental que deberá aplicarse de ahora en adelante.

“Sin verdad no hay justicia, y sin verdad no puede haber una reparación integral del daño. Y esta sentencia establece con claridad que su objetivo fundamental es determinar cuál es la verdad histórica de este caso.”

“Al resolver el caso, la Suprema Corte de Justicia está obligando a los poderes judiciales federales y estatales a que, a partir de ahora, una vez que se dicte una sentencia condenatoria en materia de violencia de género o feminicidio, tengan que visibilizar en todos los casos el contexto social y cultural de violencia en el que se cometen estos delitos”, explicó la madre de la víctima.

“Tienen que establecer todas las circunstancias particulares de las víctimas y de sus agresores. Tienen que reconocer todas las razones de género bajo las cuales actúan los feminicidas. Y, en fin, tienen que reconocer el impacto emocional, familiar y comunitario que se generó en las víctimas indirectas.”

Juan Camacho agregó que, por fin, las autoridades reconocieron las agravantes que los familiares de Sandra venían denunciando desde un principio: la violencia sexual, la presencia de lesiones degradantes y mutilaciones, la exposición del cuerpo en un lugar público y la traición de una relación de confianza preexistente entre Sandra y el feminicida.

SCJN atrae el caso de feminicidio

El peritaje aportó elementos para acreditar al menos cuatro causales de feminicidio, entre ellas violencia sexual y abuso de confianza. Sin embargo, Nieves Camacho, madre de la víctima, reportó que los tribunales del país las descartaron, favoreciendo al acusado por su joven edad e historial escolar.

El 29 de mayo de 2017, el extinto Juzgado Séptimo de lo Penal determinó el caso como “homicidio calificado”, ya que, según el juez, no había elementos para determinar feminicidio.

El 24 de octubre de 2024, la SCJN respondió al pedido de justicia de la familia Camacho Aguilar, atrayendo el caso para analizarlo. Se trata del primer caso de feminicidio que atrae la institución.

En febrero de 2025, Méndez Ovalle revocó su declaración y se pronunció inocente (aunque cuando fue capturado en 2014 afirmó haber asesinado a Sandra) y, apoyado por su nueva defensa, intentó buscar atención mediática que alegara su inocencia.

Finalmente, hoy se obtuvo sentencia de la SCJN. Se trata de un precedente histórico que servirá para analizar los casos de feminicidio de ahora en adelante.

Medidas para coberturas mediáticas

La SCJN reconoció que la cobertura mediática del caso Camacho especuló sobre la vida privada y sexual de la víctima, tuvo consecuencias en su derecho de acceso a la justicia, reforzó estereotipos de género y afectó y revictimizó a sus familiares, causándoles un sufrimiento adicional.

De hecho, el caso fue muy mediatizado por la manera en que se encontraron los restos del cuerpo de Sandra, que fueron expuestos en las jardineras de una unidad habitacional de Tlatelolco.

La familia Camacho reportó en ese entonces haber sido fuertemente acosada por la prensa y los medios de comunicación, hasta el punto de decidir cambiar su residencia.

Por primera vez, la SCJN reconoce que el impacto del lenguaje no se limita al ámbito judicial, sino que también juega un papel fundamental en la construcción y modificación de la realidad social y cultural, del que son portadores los medios de comunicación. La mediatización revictimizante y ausente de perspectiva de género en los feminicidios impacta la dignidad y la memoria de la víctima y genera heridas emocionales significativas en sus familiares y personas queridas.

A partir de hoy, se ordena imponer como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos que puedan contravenir el interés superior de las víctimas, sobre todo en el caso de menores de edad.

“No vamos a parar”

“¡Lo logramos, Sandra! ¡Logramos justicia para ti!”, afirmó el abogado de la familia Camacho, Rodolfo Manuel Domínguez Márquez, con la voz quebrada por la emoción. Todos los presentes estaban visiblemente emocionados.

La familia Camacho expresó su profunda gratitud hacia la abogada victimal María Dolores Preciado Jiménez, que los acompañó en el camino hacia la obtención de justicia, y hacia el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y los ministros de la SCJN, quienes tomaron por unanimidad esta sensible resolución.

“Me sentía en una tumba, al igual que mi hija, pero hoy veo la luz. No vamos a parar”, se despidió Nieves Aguilar.

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Este texto se publicó originalmente en Pie de Página, se reproduce en virtud de la #AlianzaTerritorial de la que forma parte ZonaDocs:

https://piedepagina.mx/precedente-historico-para-feminicidios-scjn-resuelve-caso-sandra-camacho/