Culiacán, Sin.- La Declaración Especial de Ausencia (DEA) es un mecanismo legal que permite proteger los derechos de una persona desaparecida y de su familia sin declararla muerta. Su objetivo es mantener vigente la personalidad jurídica de la persona ausente y evitar que su desaparición implique la pérdida automática de derechos laborales o patrimoniales, así como que deudas u obligaciones financieras recaigan en sus familiares.
Sin embargo, en la práctica, se trata de un derecho poco conocido y desgastante. María Isabel Cruz Bernal, lideresa del colectivo Sabuesos Guerreras, señala que muchas familias desconocen la existencia de este procedimiento o enfrentan retrasos prolongados durante su tramitación, incluso por el extravío de expedientes.
“El proceso de declaración de ausencia, por lo general, es algo que las familias desconocen. Estamos hablando de casos en los que una persona estaba trabajando en una fábrica o en un taller, tenía un contrato, un seguro, hijos, quizá una casa que estaba pagando o alguna propiedad, y es desaparecida. Entonces, las familias buscan cobrar un seguro, dar seguimiento a un crédito o evitar que les sigan cobrando una casa de Infonavit
Es un trámite largo que hay que estar sobre los abogados porque pierden los expedientes, y se pierde la demanda. Hay una compañera que tiene más de 10 años y es ahora que no encuentran su expediente”, explicó.
Por otro lado, existe otro tipo de trámite: la Declaración de Presunción de Muerte, mediante la cual, a diferencia de la Declaración Especial de Ausencia, se reconoce legalmente como fallecida a la persona desaparecida. Para las madres, este trámite, aunque suele ser mucho más rápido que la DEA, resulta significativamente más duro, ya que implica asumir legalmente la idea de que su familiar ya no se encuentra con vida.
De acuerdo con datos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, en 2024 se iniciaron 75 juicios por declaración de ausencia o presunción de muerte; sin embargo, no existe un registro individualizado que distinga entre ambos procedimientos. Ese año, 39 juicios fueron concluidos y 36 resultaron procedentes.
Para 2025, se registraron 80 juicios iniciados, de los cuales 34 fueron concluidos y 30 resultaron procedentes.
En Sinaloa, la DEA forma parte de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas. La iniciativa fue presentada en el Congreso del Estado por la entonces diputada del Partido Encuentro Social, Karla de Lourdes Montero Alatorre, quien trabajó previamente con madres buscadoras y colectivos de búsqueda.
¿Cómo se tramita la Declaración Especial de Ausencia?
El trámite se realiza mediante un juicio en materia familiar y puede iniciarse una vez que ha transcurrido un periodo desde la denuncia por desaparición, generalmente a partir de seis meses, aunque, según María Isabel, en algunos casos el plazo puede ser menor.
La persona que promueve el juicio suele ser uno de los padres, el esposo o esposa, o, en determinados casos, la concubina de la persona desaparecida. A través de este proceso, quien lo solicita busca asumir la representación legal de la persona ausente, principalmente para la administración de sus bienes y la protección de sus derechos.
Entre los documentos requeridos se encuentran:
- Actas de nacimiento de la persona desaparecida y de sus familiares directos
- Comprobante de domicilio
- Copia certificada de la denuncia por desaparición
- Número de carpeta de investigación
- Fotografías de la persona desaparecida
- Notas periodísticas, en caso de existir
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