Al anular la Suprema Corte de Justicia de la Nación la reforma al Código Penal de Sinaloa que propone sanciones para quienes obstaculicen la seguridad pública mediante actividades conocidas como halconeo, el Congreso del Estado debe atender criterios jurisprudenciales que debió tener en cuenta al momento de aprobar la norma correspondiente.

La lección en las correcciones que realiza el máximo tribunal nacional tiene la utilidad de hacerles notar a los cuerpos legislativos que las leyes hechas sobre las rodillas, sin el análisis y sustentos profundos, pueden tener el efecto contraproducente de afectar a los ciudadanos en vez de beneficiarlos.

El rechazo a la fracción III del artículo 293 Bis del Código Penal de Sinaloa lo sustentó la Corte en el argumento de que la redacción vulnera la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información por lo ambiguo de los conceptos establecidos por el Legislativo local al realizar la reforma, observaciones que en el mismo sentido se les hicieron a otros estados del País.

Ahora la 65 Legislatura de Sinaloa debe proceder a subsanar los términos confusos que la SCJN halló sin dar marcha atrás en el espíritu de ley, ya que es indispensable el combate a colaboradores del crimen organizado que actúan a la vista de todos con consecuencias generalizadas e impunidad, por no contar las instituciones de seguridad pública, fiscalías y justicia con el adecuado marco legal para actuar.

Las diputadas y diputados de Sinaloa son emplazados a prepararse y asesorarse mejor al tratarse de ajustar la norma jurídica a la realidad violenta y la diversidad de actores y factores que inciden en la pérdida de Estado de derecho. La Corte no sólo exhibe la fragilidad de las medidas establecidas contra el halconeo sino principalmente la carencia de criterios y conocimientos en parlamentarios que por legislar al vapor dañan preceptos constitucionales de primer orden.