El actual gobierno federal pretende llevar a cabo 18 reformas constitucionales con el apoyo de mayoría calificada en la Cámara de Diputados (la cual tendrá Morena y sus aliados a partir del 1 de septiembre), cuyas modificaciones son esenciales en la vida política, económica y social de los mexicanos. Algunos analistas han llamado a ese paquete de reformas como “la ventana de septiembre” por el impacto que podrían tener en la economía mexicana (bolsa de valores, peso y posible crisis económica).

Las reformas que pretenden llevar a cabo son: prisión preventiva oficiosa, reforma al poder judicial (la más controversial), eliminación de órganos autónomos, pensiones (la más positiva y esperada) salario mínimo, derecho a la vivienda, atención médica integral, bienestar, apoyo a jóvenes, materia electoral y guardia nacional.

Asimismo, austeridad republicana (remuneraciones a los servidores públicos), protección a la salud, derecho a la alimentación y derecho al agua; así como pueblos, comunidades indígenas y pueblos afroamericanos, protección al ciudadano animal, movilidad (tren de pasajeros) e Industria Estratégica del Estado.

 

En imposible en una sola entrega abordar todo el paquete de modificaciones, pero en esta ocasión analizaremos la referente al sistema de pensiones, la cual es fundamental para garantizar una vida digna en la vejez o cesantía a los trabajadores y sus familias. Esta reforma ha sido etiquetada como compensatoria ante lo controversial que resulta la reforma al poder judicial, que implica la elección de magistrados, jueces y miembros de la Suprema Corte de Justicia, mediante voto directo de los ciudadanos (modelo actual que sólo tiene Bolivia y que les ha dado pésimos resultados).

La reforma que analizaremos a continuación es la del sistema de pensiones, la cual requiere de Mayoría Calificada y se reformarían el artículo 123 constitucional. El Decreto entraría en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esa reforma en esencia plantea: Establecer en la Constitución a través que las personas trabajadoras con sesenta y cinco años que empezaron a cotizar después del 1° de julio de 1997 conforme a la Ley del Seguro Social, y las personas trabajadoras que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tengan derecho a una pensión de retiro por vejez igual a su promedio registrado en el IMSS, cuando la pensión que obtengan en términos de la ley sea menor a dicho promedio. Adicionalmente, las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión que sea menor a dicho promedio.

Es decir, busca beneficiar a la población en edad de retiro, mediante la creación de un fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual establece que:

Este fondo se integrará a partir de aportaciones del Gobierno Federal provenientes entre otros, del 75% de los recursos provenientes del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de los ingresos que se obtengan de la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo ; de los montos de los adeudos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos, así como de las entidades federativas, de los poderes legislativos y judiciales locales, de las administraciones públicas municipales o de cualesquiera de sus entes públicos que tengan pendientes de pago ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el ISSSTE o el IMSS, complementando el mismo en su caso, con aportaciones derivadas del reintegro de los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.

La reforma planteada es muy positiva para la base trabajadora mexicana, pero ¿qué implicaciones fiscales tendría? De acuerdo a un documento de la Consultoría Legal y Contable “Sabella, Chico & Martínez (2024) no se prevé que ésta reforma tenga un impacto directo en la materia impositiva, en virtud de que se prevé que la misma se podrá sostener financieramente a través de un fondo especial con aportaciones del Gobierno Federal nutrido principalmente con base en políticas de austeridad republicana.

 

Sin embargo, la reforma establece que cada 8 años se realice una evaluación actuarial de su suficiencia con el objeto de determinar, en su caso, fuentes adicionales de financiamiento, con lo cual se deja la posibilidad de incrementar contribuciones específicas para el sostenimiento financiero de esta reforma (Consultoría Sabella, Chico y Martínez,2024).

Pero, ¿por qué es la reforma más esperada? Es la reforma más esperada, porque pondría fin a décadas de desigualdad pensionaria en México, en donde los trabajadores mexicanos han sufrido un deterioro salarial en diversas reformas que se han aprobado en el legislativo, sin analizar y en detrimento de los trabajadores.

 

Los autores Alanís y Soto (2020) examinan el porqué de esta asimetría y las consecuencias negativas que ha suscitado. Primeramente, comienzan refiriéndose a que la población que realiza actividades de subordinación personal está sometida en alguno de los tres escenarios, de conformidad con su acceso al derecho de seguridad social de pensiones: la población económicamente activa que no está inscrita ante el Seguro Social y, por tanto, no posee una cuenta individual donde se acumulen sus ahorros (esto se debe, esencialmente, a la magna informalidad laboral que persiste en México; el porcentaje de este grupo asciende al 55 % de los trabajadores); los colaboradores que sí están registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en alguno de los dos regímenes, ya sea de 1973 o de 1997 (este sector representa el 33 % de la población económicamente activa; a su vez, estos autores hacen notorio que el régimen de 1973 cuenta con una problemática de carácter financiera, debido a la insostenibilidad que se comentó en temas previos, mientras que el de 1997 cuenta con una incumbencia de naturaleza social, dado que los sujetos cercanos al retiro están obteniendo tasas de reemplazo significativamente bajas en comparación con sus antecesores) y; los servidores públicos y empleados del ramo universitario (que acumulan el 12 % de los trabajadores).

Por consiguiente, en México actualmente se puede lograr el acceso al sistema pensionario a través de diversos modos: un acceso directo (el de mayor recurrencia, puesto que son los trabajadores los que encajan dentro de esta vía), el núcleo familiar (designándoles como beneficiarios en caso de que el asegurado fenezca) o por programas sociales (la denominada pensión universal, aunque se hace hincapié en que esto elemento podría no estimarse como parte del sistema pensionario, ya que no está regulado en la legislación de esta materia).

Estos autores enuncian que la fragmentación del sistema pensionario, después de haber estudiado la participación de la población trabajadora en el modelo de contribuciones definidas y las alternativas que tienen todos los mexicanos para contar con esta prerrogativa de seguridad social, se debe a la marcada heterogeneidad que existe en ciertos ámbitos. El primero es relativo a la diferenciación evidente entre las prestaciones de los jubilados por el antiguo régimen y los del actual, siendo que este último cuenta con prestaciones de menor cuantía, en síntesis, el sistema de reparto colectivo propicia que los pensionados del régimen 73 o de beneficio definido reciban, como mínimo, el 40 % de su último salario, mientras que el promedio de los tocantes de contribución definidas apenas y cuenta con una tasa del 25 %.

Por otro lado, la cobertura del sistema de pensiones permanece baja, ya que según el INEGI (2019) es del 43.1 %, ya que el resto de la población económica está imposibilitada de afiliarse ante alguna institución de seguridad social por dedicarse en el ramo informal, sin prestaciones asumidas en las legislaciones laboral ni pensionarias.

 

Además, el nivel salarial en nuestro país atenúa los factibles beneficios del régimen de cuentas individuales, ya que de la población ocupada de 55 millones de trabajadores (informales y formales) y sumándose aquellos que no percibe un ingreso fijo (que realizan actividades de prestación de servicios) el 76 % gana menos de tres salarios mínimos, esto conlleva a que la capacidad ahorro y generar intereses que se conviertan en rendimientos sea mínima y, por tanto, esto se traduce en pensiones que ni siquiera alcanzan la pensión garantizada.

En suma, esta propuesta de reforma de al sistema de pensiones que pretende llevar a cabo la llamada 4T es positiva para los trabajadores mexicanos y reduciría la gran brecha de desigualdad que existe, así como ayudaría a que trabajadores dejen de percibir pensiones de hambre. Para algunos analistas de políticas públicas, se trata de una reforma compensatoria, para evitar que la sociedad y los trabajadores se movilicen ante lo controversial que resulta la reforma al poder judicial.

Las opiniones expresadas aquí son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la línea editorial de ESPEJO