El pasado 4 de marzo, Olivier de Frouville, presidente del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED ONU), en el marco del discurso de clausura del 28º período de sesiones, refirió información relacionada con México.
Su pronunciamiento se ha ganado en medios de comunicación nacionales e internacionales ríos de tinta, así como comentarios y comunicados profusos y críticos desde instancias políticas y de gobierno, como la Presidencia, congresistas, la dirigente nacional de Morena, la Secretaría de Gobernación, el Senado de la República y la misma CNDH.
A la par, también se ha difundido información confusa, parcial o instrumental, dependiendo del medio, de los sesgos políticos de los actores en juego y de sus acusaciones o interpretaciones sobre la actuación del CED ONU.
Repitiendo un patrón cíclico e histórico de desconocimiento y/o desestima de la problemática de las desapariciones en México, nuevamente el debate en la arena pública se ha orientado al sensacionalismo y a la partidización. La tensión entre actores internacionales y nacionales, entre bullicios mediáticos y soberanismos muy “recargados”, al menos en esta ocasión, va en detrimento de una sana discusión acerca de las mejores prácticas y políticas públicas sobre las desapariciones.
Por otra parte, se hace a un lado lo más importante: los diálogos abiertos, los cambios planteados, las peticiones concretas de las víctimas, de las instancias internacionales y de la sociedad ante la persistencia de graves violaciones a los derechos humanos y violencias que, a menudo, es complicado hasta definir o comprender en su dimensión y contexto inmediato y de larga data.
Parte del debate se ha centrado en torno a si la desaparición es o no es una “política del Estado mexicano”, con el Gobierno y el Senado empeñados en negarlo tajantemente. En efecto, hoy en día sería difícil demostrar que existe una política estatal centralizada, una estrategia desde la Federación o alguna entidad para desaparecer forzadamente a personas o disidentes, como sucedía en la segunda mitad del siglo XX con la contrainsurgencia o “guerra sucia”. Sin embargo, el CED ONU nunca afirmó esto como tal, ni se necesitaba, en mi opinión, una respuesta al respecto en este momento y en los tonos adoptados, por ejemplo, por el Senado o la CNDH.
Esta última ha publicado un comunicado el 6 de abril, “abriendo el debate”, por así decirlo, en que dice: “Rechazamos que se viva una crisis de desapariciones en México y más aún que éstas sean consecuencia de una política de Estado”. Habría que definir que significa crisis, y si la situación de México, más bien, ya se pueda considerar, tristemente, endémica y estructural en cuanto a desapariciones, es decir, se trataría de una crisis normalizada y permanente. Pero no fueron de todos modos estas las palabras usadas por el Comité de la ONU. Y tampoco habló de que son consecuencia de una “política de Estado”. En mi opinión y conocimiento, son un fenómeno muy complejo, en que también puede entrar, claro, la responsabilidad directa e indirecta del Estado y sus aparatos, así como la falta de una política integral y consistente, más que una estrategia directa para desaparecer personas como en el pasado.
Según la amplitud de la responsabilidad o participación más o menos directa, o por omisión, de agentes del Estado, es que se han definido forzadas o no las desapariciones, llegando incluso a conceptualizarlas todas como forzadas, debido a que en muchos años ha habido conocimiento de ellas, pero no ha habido intervenciones suficientes para disminuirlas y la enorme mayoría quedan en la impunidad.
La CNDH también ha agregado:
“Creemos que el posicionamiento del presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, está totalmente descontextualizado de las razones que motivan la persistencia de las desapariciones en nuestro país, y se apartan de lo que debiera ser un juicio serio de las condiciones que se viven actualmente en México”.
La respuesta de las instituciones mencionadas resulta hasta contraproducente, sobre todo para un poder ejecutivo y un poder legislativo que justo están proponiendo cambios legales importantes en estos días y están comenzando a trabajar con los colectivos en las reformas sobre desaparición y búsqueda.
Veamos. Las palabras del presidente del Comité tienen consecuencias concretas particularmente porque México es signatario de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010.
El funcionario habló de una situación preocupante, la mexicana, para la cual se han estado aplicando tres procedimientos previstos en el mencionado tratado: uno es el de las Acciones Urgentes, según el artículo 30; otro es el procedimiento de Comunicaciones Individuales del artículo 31; y finalmente, refirió Olivier de Frouville: “Adoptamos constataciones sobre la base de una comunicación relativa a una desaparición en México y también basándonos en el procedimiento previsto en el artículo 34”.
Además, como antecedente fundamental que poco se ha considerado en la discusión, con base en el artículo 33, el Comité ya realizó una visita a México en 2021 y emitió recomendaciones consecuentes el año siguiente, manteniendo comunicación constante con el país, que poco a poco va procesando parte de las recomendaciones. En 2021, la visita sucedió sin problemas y también aquí en Guanajuato fue recibida la delegación internacional por colectivos, organizaciones civiles y autoridades, como lo describe el art. 33:
“Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la presente Convención por un Estado Parte podrá, después de consultar con dicho Estado, solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al respecto sin demora”.
En cambio, con base en el siguiente artículo, el 34, es que el Comité recibió comunicaciones desde México que, en su opinión, “contienen informaciones fundamentadas que indican que la desaparición forzada se lleva a cabo de manera general o sistemática en el territorio que es jurisdicción de México”.
El Artículo 34 establece que: “Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.
¿Y cómo recibe comunicaciones e información el CED ONU? Pues a través de familiares, colectivos de búsqueda, organizaciones sociales, populares y civiles, cartas, y mediante las llamadas y ya mencionadas comunicaciones individuales y acciones urgentes. Estas últimas son de atención prioritaria y obligatoria para las autoridades estatales del país y son canalizadas y seguidas por la Secretaría de Gobernación constantemente, junto con autoridades locales responsables de búsquedas e investigaciones, y las propias familias quejosas con sus acompañantes.
Respecto del art. 34, sería la primera vez que se activa este mecanismo desde que entró en vigor la Convención, pero vale la pena revisar integralmente el cierre del mensaje del Comité, ya que se ha prestado a muchas interpretaciones falaces:
“Conforme con el artículo 34, el comité decidió primero solicitar de Estado parte toda información pertinente en relación con esta situación, lo cual en absoluto prejuzga las próximas etapas del procedimiento. Esta solicitud de información se le hará llegar durante las próximas semanas al Estado parte. Y aquí, igual que durante la elaboración de los informes de visita o de acciones urgentes o de comunicaciones individuales, también el Comité tiene como objetivo mantener con el Estado cooperación y diálogo constructivos para alcanzar nuestro objetivo común, que no es sino la aplicación íntegra de la Convención”.
Es decir, se iniciará el procedimiento, en las próximas semanas o meses, con una petición de información a México respecto de una serie de señalamientos que llegaron en estos años al Comité, lo cual es bastante normal, ordinario, pues se ha dado con regularidad en el pasado reciente.
Luego, las autoridades del Estado mexicano tendrán el tiempo de presentar sus respuestas y argumentos, para que al final el Comité tomé una decisión razonada sobre si llevar la situación de las desapariciones en el país a la atención del Secretario General y de la Asamblea general de Naciones Unidas.
Antes esto, sería aconsejable, política y éticamente, que el gobierno solicite colaboraciones al CED ONU para trabajar en conjunto, de manera inmediata, los temas más acuciantes, e incluso evitar que escalen a la Asamblea General porque ya se están procesando y resolviendo.
Para dejar más claro el concepto, cabe preguntarnos: ¿Qué es una desaparición forzada de personas? El artículo 2 de la Convención dice: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Ok. ¿Pero entonces que quiere decir “aquiescencia” del Estado? Lo explica la Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas del 2 de mayo de 2023:
“Por ‘aquiescencia’ se entiende que el Estado conocía, tenía razones para conocer o debía conocer la comisión o el riesgo real e inminente de comisión de una desaparición forzada por personas o grupos de personas, pero que concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) El Estado ha aceptado, tolerado o consentido esa situación, aunque sea implícitamente; b) El Estado, deliberadamente y con pleno conocimiento, por acción u omisión, no ha adoptado medidas para prevenir el delito e investigar y castigar a los autores; c) El Estado ha actuado en connivencia con los autores o desentendiéndose por completo de la situación de las potenciales víctimas, facilitando las acciones de los agentes no estatales que cometen el acto; d) El Estado ha creado las condiciones que permitieron su comisión”.
Muchos casos hoy en día pueden referirse a este contexto, por lo que no es “descontextualizado”, como escribió la CNDH, afirmar que muchas desapariciones hoy siguen siendo forzadas, pese a que directamente no sean loa agentes estatales a llevarlas a cabo.
El gobierno de México rechazó el sábado 5 de abril que haya una política de desaparición de personas por parte del Estado: “El Gobierno de México rechaza las declaraciones de integrantes del Comité entorno a la supuesta práctica de desaparición forzada por parte del Estado”, dijo la cancillería en un comunicado firmado en conjunto con la Secretaría de Gobernación. Casi la misma afirmación y formulación se lee en el preámbulo de las reformas legislativas que envió la Presidenta al Senado sobre esta materia. Y es que toda desaparición, si es forzada, implica participación directa o por omisión del Estado, es decir, es redundante o confuso decir “desaparición forzada por parte del Estado”. El comunicado de la cancillería agrega, asimismo que: “El Gobierno mexicano no consiente, permite u ordena la desaparición de personas como parte de una política de Estado”.
La declaración es imprecisa, porque en México podemos concordar sobre el hecho de que ya no existe una política de Estado, una estrategia para cometer desapariciones forzadas, sin embargo, la desaparición forzada como tal existe, y es innegable.
Y existe porque tanto funcionarios públicos directamente, como militares, policías, agentes estatales, cuanto particulares y grupos criminales, con autorización, apoyo o aquiescencia de aparatos o servidores del Estado, siguen desapareciendo a las personas. Y entonces se llaman y son “forzadas”, igualmente.
No en todos los casos, no en todos los más de 126mil casos registrados oficialmente, claro está, pero sí de manera todavía sostenida, masiva, detectable, o sea “generalizada”, y también de forma “sistemática”, por lo menos en ciertos contextos territoriales. Y por sistemática, el Comité y el derecho interno entienden que responde a un plan o política.
Este plan, estrategia o política puede ser de Estado, sí, como en la Argentina de la última dictadura o en el México de los 70, pero también puede ser el plan de una organización armada criminal con cierto control territorial que actúe por omisión, aquiescencia, consentimiento o conocimiento del Estado. Aquí, supongo, está la clave para comprender que, si hablamos de, o el CED ONU habla de, desapariciones forzadas generalizadas o sistemáticas, es porque ha recibido información coherente que respalda esta posibilidad.
Y, finalmente, por el art. 34, desea conocer de parte del Estado mexicano, que no es “un gobierno” o “un congreso” como tal, qué acciones o argumentos puede presentar sobre lo que su propio pueblo comunica y va informando sobre las desapariciones a ese organismo internacional.
Más allá de las polémicas, el gobierno mexicano agregó que en apego a sus obligaciones internacionales atenderá “las solicitudes de información que remita el Comité”. Con todo, con un comunicado del 8 de abril, el Senado exigió sancioens contra el presidente del Comité y “rechazó sus aseveraciones”, al considerar que “el gobierno que encabeza la jefa del Estado Mexicano, Claudia Sheinbaum Pardo, no practica en ninguna circunstancia la aberrante e inhumana práctica de la desaparición forzada”.
La ONU ha emitido una aclaración para no suscitar malentendidos (link). Lo que pasa es que el Comité no ha hablado del “gobierno mexicano” como autor de las desapariciones forzadas o de una política estatal concertada como en la guerra sucia, sino que se refirió a agentes del Estado, funcionarios públicos, que han operado antes y después del actual gobierno.
Pueden ser funcionarios coludidos con el crimen organizado para cometer desapariciones, por ejemplo, y esas son forzadas igual y existen. Es decir, se han documentado desapariciones cometidas como plan de organizaciones armadas delincuenciales con autorización, tolerancia, conocimiento o apoyo de ciertos aparatos estatales, policiacos, militares, u otros.
La decisión del CED de comunicarle a México de que le pedirá información en las próximas semanas sobre las desapariciones fue colegiada y no personal de su presidente. Su competencia ha sido y es aceptada por México en el marco de la Convención y es pertinente porque está hablando de desapariciones cometidas por agentes del Estado, pero también de las cometidas por particulares con autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado, que es un caso frecuente en el país en las últimas dos décadas.
Quiero imaginar que haya más diálogo entre el CED ONU y México en diferentes niveles y que el mecanismo del artículo 34, lejos de vulnerar la soberanía nacional, represente un dispositivo de esperanza y avance sustancial en los pasos que ya se han comenzado a dar en materia de desaparición y búsqueda de personas en el arranque del presente sexenio.
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