El Gobierno federal publicó un decreto este miércoles, el cual obliga a los empleadores de personas trabajadoras del campo a proveerles gratuitamente condiciones de vivienda, alimentación, acceso a servicios médicos y educación.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría del Trabajo (STPS), reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, enfocándose en los derechos laborales de dichos trabajadores.

La STPS define a las personas trabajadoras del campo como las personas físicas que realizan labores, permanentes o temporales, dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

Derecho a tener vivienda

Las personas empleadoras tienen ahora la obligación de proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos que los acompañen.

Las habitaciones deberán cumplir con requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas, incluyendo contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores.

Derecho a alimentación y el cuidado de niñas y niños

Los patrones tienen la obligación de proporcionar a las personas trabajadoras del campo alimentación sana, suficiente y variada durante la jornada de trabajo, así como agua apta para consumo y uso humano en cantidad suficiente.

Otra obligación es la de brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación.

Derecho a la salud

Las personas empleadoras deben asegurar el traslado de las personas trabajadoras del campo y sus familiares a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En lugares donde el IMSS no cuente con instalaciones, los patrones deben proporcionar gratuitamente asistencia médica.

La reforma establece también la protección obligatoria a las mujeres embarazadas y lactantes, asegurando estabilidad en el empleo.

 

Además, se deberá proporcionar gratuitamente a la persona trabajadora del campo, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a las personas trabajadoras del campo que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días.

Las personas trabajadoras del campo temporales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

Derecho a la educación

Los empleadores tienen la obligación de fomentar la educación entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares, con pertinencia cultural y lingüística a través de los diversos tipos y modalidades de estudio para erradicar el rezago educativo y el analfabetismo.

En el caso de los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, se debe fomentar la educación obligatoria.

“La educación que se brinde responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, además de las características y necesidades de este sector de la población por lo que deberá ser de carácter intercultural y plurilingüe”, se indicó en el decreto.

Además de estas obligaciones específicas, el decreto también detalla una serie de medidas que las personas empleadoras deben observar para garantizar la seguridad y salud en el trabajo del campo, así como para promover un ambiente laboral libre de discriminación y violencia.

El decreto estipula disposiciones relacionadas con multas y sanciones para aquellas personas empleadoras que no cumplan con las normas protectoras del trabajo del campo, y dispone de un monitoreo más riguroso por parte de los inspectores del trabajo en este ámbito.

No se consideran personas trabajadoras del campo quienes laboran en empresas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Esta serie de obligaciones laborales hacia los empleadores se da en el marco de una serie de problemáticas en el campo, particularmente en Sinaloa, con el registro de personas migrantes hacinadas en cuarterías, quienes, además, fueron traídas a este Estado por empleadores llamados “fleteros” o “enganchadores”.

Esos empleadores negocian de manera directa con empresas agrícolas bajo un esquema de subcontratación, sin que a la fecha sea revisado por el gobierno del Estado.

La consecuencia se ha podido observar en los últimos dos años, con la muerte de niñas y niños por desnutrición y enfermedades respiratorias, así como en la alta concentración de personas dependientes de drogas ilícitas para tratar de vencer el hambre ante los salarios bajos.