Culiacán, Sinaloa.- No se ha sancionado o suspendido a bares y restaurantes por incumplir la Ley General para el Control del Tabaco, la cual prohíbe el consumo de cigarrillos en estos establecimientos, indicó Cuauhtémoc Chacón, director de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en Sinaloa (COEPRISS).

Mencionó que, en lo que va del año se han emitido 433 recomendaciones por la falta de letreros que informen sobre la prohibición y la forma de denunciar el consumo de tabaco.

“En algunos casos hemos visto que en restaurantes y bares hay falta de señaléticas e inmediatamente le damos la recomendación y las subsanan, no hay motivo para hacer una suspensión por tal caso. Las señaléticas son tres: una de prohibición, una de advertencia y una de denuncia”, dijo.

 

El funcionario aseguró que se ha tenido una respuesta positiva de las cámaras de restaurantes y bares, a las cuales se les ha capacitado e informado sobre su actuación y los procedimientos de denuncia. Agregó que esta ley se debe aplicar a cualquier bar, restaurante, sala de cine, establecimiento o plaza comercial, con el fin de controlar el humo del tabaco.

Indicó que aún pueden existir situaciones de consumo de tabaco en algunos de estos lugares, principalmente en las ciudades más grandes como Culiacán y Mazatlán, sin embargo, se están realizando operativos de verificación y atendiendo las denuncias de la ciudadanía.

“Se ha disminuido bastante el consumo de trabajo, en los operativos que hemos estado, se puede dar el caso en algunos bares por la misma intención de lo que significa la convivencia en esos espacios, pero sí lo hemos tenido en restaurantes, las cámaras están totalmente de acuerdo, están dentro del margen de lo que maneja la ley y las normas federales”, dijo.

 

¿Qué dice la Ley General de Control del Tabaco?

Esta ley se reformó en 2022, con el objetivo de reducir el consumo de tabaco en la población. En ella se establece lo siguiente:

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría. 

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. 

Por otra parte, el Artículo 53 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco menciona que será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o de nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente.

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