Con el fin de erradicar, atender y rescatar a las víctimas de trata a nivel mundial, en 2013 la Asamblea General de la ONU designó el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata. Esta efeméride busca generar conciencia sobre la situación de las víctimas de este delito, considerado un grave atentado a los derechos humanos.

Además, según afirma la Mtra. Rosario Arrambide González, directora del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ (IDHIE) de la IBERO Puebla, este día también es un llamado a las autoridades para que generen medidas y políticas públicas que prevengan y atiendan a las más de 40 millones de víctimas que existen a nivel mundial.

Trata, Puebla, Ibero, Rosario Arrambide González

Rosario Arrambide González

El IDHIE estima que de 2015 a 2022 hubo 280 víctimas en Puebla. Sin embargo, esta cifra es compleja de interpretar a profundidad, ya que las autoridades estatales no han transparentado efectivamente los datos de este delito, por lo que se desconoce el sexo, la edad y otras características importantes de las víctimas rescatadas.

De acuerdo con la especialista, se estima que por cada víctima registrada, hay 20 más en la misma situación y cuyos casos no se reflejan en las cifras oficiales por falta de denuncia.

De qué hablamos cuando hablamos de trata

 

A pesar de que la trata es un tema sobre el cual se ha hablado mucho, más en los medios que desde los discursos gubernamentales, y menos todavía en cuanto a prevención y atención, aún existen confusiones sobre qué es y cuál es la diferencia con otros delitos, como el tráfico de personas.

Entre las grandes dificultades para entender la magnitud del problema están la escasa medición estadística, la criminalización de las víctimas, la normalización de las formas en las que son captadas y la ineficiencia de las autoridades para que las víctimas puedan denunciar, así como la investigación de los casos.

Un ejemplo claro es el caso de Jennifer. La menor de edad fue privada de su libertad en 2017. Mientras estaba retenida escuchó que la iban a vender y logró escapar. El fiscal que llevó su caso declaró inocentes a quienes Jennifer señaló como sus captores, argumentando que ella estaba en el lugar por voluntad.

El juez y el fiscal ignoraron elementos fundamentales en casos de trata, como el consentimiento no efectivo, la minoría de edad de Jennifer, la privación de la libertad como antecedente de trata y criminalizaron a la víctima.

El delito

 

La trata de personas tiene que ser entendida como un conjunto de delitos, que van desde la explotación de la persona hasta el proceso previo: identificar a la víctima, trasladarla al lugar de explotación, alojarla, etc., porque quienes cometen el delito de trata no solo son quienes explotan directamente a las víctimas, sino todas las personas que participan para que la víctima llegue a esas circunstancias.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en el artículo 10, establece que el delito de Trata de personas se refiere a: “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.

Los tipos de explotación más comunes son sexual, laboral, criminal, de guerra y de órganos. Sin embargo, hay incontables formas de explotación que se renuevan constantemente según los contextos regionales, y que suelen mezclarse con otras.

En México prevalece la explotación sexual o una mezcla de esta con labores forzadas y actividad criminal, de acuerdo con el Reporte Global de Trata de Personas 2018 de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), el organismo internacional que investiga y genera datos sobre el fenómeno de trata de personas en el mundo.

Trata y tráfico de personas, una confusión

 

Pero a veces es difícil identificar la trata y se confunde con el tráfico de personas. Su diferencia principal radica en sus fines. En el caso de la trata el fin es la explotación de la persona para obtener un beneficio económico, se le transporte a otro lugar o no. Mientras que en el tráfico el beneficio se obtiene al transportar a la persona de un lugar a otro de manera ilegal.

Esto es, la trata es un delito contra la persona, en tanto que el tráfico es un delito contra el Estado; viola sus leyes de circulación y migración.

***

Este trabajo fue publicado originalmente en LadoB que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar su publicación.