Tradicionalmente, en los días primero y segundo de noviembre toman lugar festividades que celebran a los difuntos en nuestro país. Por ende, surge la duda de si estos son considerados como días de descanso obligatorio o no.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, todos los días de descanso obligatorio deben pagarse al triple si es que se decide laborarlos. Sin embargo, entre la lista de estas fechas no se incluye ni al Día de Muertos ni al Día de Todos los Santos. Esto significa que el 1 y 2 de noviembre son contemplados legalmente como días comunes y corrientes, que no se descansa ni se paga doble.
Es en su artículo 74 donde la LFT estipula cuáles son los días de descanso obligatorio. Entre estos se encuentran el primero de enero, el primero de mayo, el 16 de septiembre, el 25 de diciembre, el primer lunes de febrero, entre otros. La adición más reciente a esta lista es el primero de octubre de cada seis años, cuando ocurre la transición de poderes en el ejecutivo federal y se nombra a un nuevo presidente o presidenta.
“Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple” señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Así, el próximo día de descanso obligatorio y último del año es el 25 de diciembre, el día en que la tradición católica celebra el nacimiento de Cristo, en Navidad.
De la misma forma, la SEP ha anunciado que el primero de noviembre habrá clases normales, mientras que el 2 de noviembre cae en sábado, día de por sí inhábil para los estudiantes de todos los niveles.
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