El 1 de enero de 2025 entró en vigor el nuevo salario mínimo en México, marcando un aumento anual del 12%. Esto establece una remuneración diaria de 278.80 pesos, lo que equivale a aproximadamente 8,475 pesos mensuales. Este incremento busca garantizar un ingreso digno para los trabajadores, en línea con los objetivos de recuperación salarial promovidos por el gobierno federal.
Salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte
En la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), que incluye varios municipios fronterizos, el salario mínimo mensual asciende a 12,764 pesos, el nivel más alto en la historia del país. La remuneración diaria en esta región es de 419.88 pesos, lo que refleja un ajuste proporcional del 12% y un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 19.36 pesos.
Salarios mínimos profesionales 2025
Además del salario general, las 61 profesiones y oficios regulados por la Ley Federal del Trabajo recibirán aumentos del 12%. Estas referencias salariales protegen a los trabajadores en actividades específicas que enfrentan mayores retos para negociar sus ingresos.
- Oficial de albañilería: 322 pesos.
- Dependiente de mostrador en boticas, farmacias y droguerías 284 pesos.
- Operador de Buldozer y/o traxcavo: 337 pesos.
- Cajero(a) de máquina registradora: 289 pesos.
- Cantinero(a) preparador de bebidas: 295 pesos.
- Carpintero(a) de obra negra: 32 pesos.
- Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial: 316 pesos.
- Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos: 326 pesos.
- Reparación de colchones y oficial en fabricación: 298 pesos.
- Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial: 315 pesos.
- Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a): 300 pesos.
- Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial: 292 pesos.
- Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas: 289 pesos.
- Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio: 296 pesos.
- Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos: 302 pesos.
- Chofer de camión de carga en general: 328 pesos.
- Chofer de camioneta de carga en general: 319 pesos.
- Chofer, operador de vehículos con grúa: 307 pesos.
- Operador de draga: 340 pesos.
- Ebanista en reparación y fabricación de muebles, oficial: 321 pesos.
- Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial: 315 pesos.
- Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial: 318 pesos.
- Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial: 307 pesos.
- Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio: 283 pesos.
- Encargado(a) de bodega y/o almacén: 294 pesos.
- Dependiente en ferreterías y tlapalerías: 299 pesos.
- Fogonero de calderas de vapor: 309 pesos.
- Gasolinero: 289 pesos.
- Oficial de herrería: 311 pesos.
- Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial: 316 pesos.
- Jornalero agrícola: 315 pesos.
- Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor: 291 pesos.
- Manejador en granja avícola: 280 pesos.
- Operador de maquinaria agrícola: 323 pesos.
- Operador de máquinas para madera en general: 309 pesos.
- Mecánico en reparación de automóviles y camiones: 332 pesos.
- Montador en talleres de fábrica de calzado: 292 pesos.
- Peluquero y cultor de belleza: 302 pesos.
- Pintor de automóviles y camiones: 311 pesos.
- Pintor de casas, edificios y construcciones en general: 309 pesos.
- Planchador a máquinas en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares: 289 pesos.
- Plomero en instalaciones sanitarias: 310 pesos.
- Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos: 321 pesos.
- Recamerero (a) en moteles, hoteles y otros establecimiemtos de hospedaje: 283 pesos.
- Dependiente de mostrador en refaccionaria de automóviles y camiones: 294 pesos.
- Reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 306 pesos.
- Reportero (a) en prensa diaria impresa: 624 pesos.
- Reportero gráfico en prensa diario impresa: 624 pesos.
- Repostero o pastelero: 322 pesos.
- Oficial de sastrería en trabajo a domicilio: 323 pesos.
- Secretario auxiliar: 331 pesos.
- Soldador con soplete o con arco eléctrico: 318 pesos.
- Tablajero y/o carnicero en mostrador: 302 pesos.
- Tapicero de vestiduras de automóviles: 307 pesos.
- Tapicero en reparación de muebles: 307 pesos.
- Trabajador (a) del hogar: 303 pesos.
- Trabajador (a) social: 359 pesos.
- Vaquero ordeñador a máquina: 283 pesos.
- Velador (a): 289 pesos.
- Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico: 296 pesos.
- Zapatero (a) en talleres de reparación de calzado: 292 pesos.
En todos los casos, el salario mínimo para la ZLFN será de 420 pesos diarios.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la política de recuperación salarial de México ha logrado que el país lidere el crecimiento de remuneraciones básicas entre los miembros del organismo, con un aumento 6.7 veces mayor al promedio global.
El gobierno federal, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum, tiene como meta que al final del sexenio el salario mínimo alcance para cubrir 2.5 canastas básicas, consolidando una política de aumentos anuales de al menos 12%. Este esfuerzo es un paso significativo hacia la pacificación económica y la mejora de las condiciones laborales en el país.
Con estos cambios, México busca garantizar un mejor futuro para sus trabajadores, reduciendo la desigualdad salarial y fortaleciendo el bienestar social.
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