Culiacán, Sin.- Durante sesión del Consejo Universitario, Milton Ayala y Alfonso Carlos Ontiveros Salas, abogados de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), aseguraron que el pago de los 20 millones de pesos acordados para la suspensión provisional del proceso, no implica que los ex integrantes de los Comités de Adquisiciones de la UAS, acusados del desempeño irregular de la función pública cometieron algún delito o que hubo un daño patrimonial a la institución.

Lo anterior, ya que de acuerdo con Alfonso Ontiveros, en la suspensión condicional no hay reconocimiento de ningún delito, no hay reconocimiento o imposición de alguna pena convenida (…) En estos procesos penales quedó claro que no hubo absolutamente ningún delito que quedase demostrado en los procesos penales, aquí quedó claro también que no hubo absolutamente ningún daño patrimonial en perjuicio de la Universidad Autónoma de Sinaloa”.

“Se lo puedo decir a cualquiera de frente, jurista o no jurista, que ese proceso de suspensión, ustedes vieron como requisito no tiene ningún punto que diga que es aceptar la responsabilidad. Ese procedimiento no tiene como requisito una pena, no tiene como requisito que quienes están siendo procesados digan que sí cometieron ese hecho, aseguró Ayala.

Sin embargo, las afirmaciones son engañosas, ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que, si bien la suspensión provisional del proceso evita una una sentencia, sí requiere la reparación del daño por un delito y el cumplimiento de condiciones judiciales.

¿Qué dice el Código Nacional de Procedimientos Penales?

 

Artículo 191. Definición
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Artículo 194. Plan de reparación
En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

En este caso, el juez determinó un plazo de seis meses para que los Comités de Adquisiciones, tanto de la administración del ex rector Juan Eulogio Guerra Liera como del actual rector, Jesús Madueña Molina, paguen 10 millones de pesos cada uno como reparación del daño. En total, serán 20 millones de pesos.

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